III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2357)
Resolución 320/38019/2024, de 30 de enero, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la
actividad objeto de la presente encomienda.
Próximo a finalizar el ejercicio, la Comisión Mixta evaluará el desarrollo y la ejecución
de las distintas actividades realizadas durante el año, y propondrá la previsión de
necesidades del siguiente ejercicio junto con los ajustes necesarios del ejercicio corriente.
Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, los importes
anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades
reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.
Séptima.

Obligaciones del encomendado.

Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de
forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula
sexta.
Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones
correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la
memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la
ejecución y realización esas actividades.
Octava. Financiación.
Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda
serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del MINISDEF acorde a la
naturaleza de la actividad de la encomienda.
Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria
materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de
la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las
actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto, la DGAM se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria
acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al
órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la Cláusula segunda.
Protección de datos.

El MINISDEF y el INTA tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su
integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Directiva
(UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto
en la normativa antes referida.
Décima.

Seguridad de la información.

Se considera información del MINISDEF aquella que es generada de manera oficial
por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para éste
según los encargos correspondientes.

cve: BOE-A-2024-2357
Verificable en https://www.boe.es

Novena.