III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2380)
Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con Sanitio Formación, SL, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15396

Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso como consecuencia del presente convenio de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y resto de
normativa vigente en materia de protección de datos, y a no utilizarlos para fines distintos
de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
Novena.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este
convenio y de los compromisos adquiridos se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes.
Por parte de Sanitio:
– Tutora de prácticas.
– Directora académica.
Por parte del CLPU:
– Director, o persona en quien delegue.
– Gerente, o persona en quien delegue.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente
convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su
desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que
considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.
Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa
reguladora del régimen de órganos colegiados de las administraciones públicas recogida
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo, mediante la firma de una
adenda al mismo, que se tramitará conforme a lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.
Los responsables del convenio comunicarán por escrito la intención de proceder a su
modificación. La modificación surtirá efectos en el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Vigencia.

La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de cuatro años. El
convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a Sanitio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga se tramitará de
acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá efectos desde
su inscripción en el REOICO antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.

cve: BOE-A-2024-2380
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.