III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2380)
Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con Sanitio Formación, SL, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 15397

Resolución del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existieran actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Naturaleza y Jurisdicción.

El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando sometido a la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se procurarán resolver
entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de que esto no fuera posible, al tener naturaleza administrativa, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en Salamanca en la
última de las firmas.–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores Rodríguez Frías.–
La Directora de Sanitio, Ana María Monge Lucas.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-2380
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El anexo I, Plan formativo individual, es objeto de publicación en la sección de
transparencia de la Administración General del Estado y del Centro de Láseres
Pulsados, Ultracortos, Ultraintensos.