III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2380)
Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con Sanitio Formación, SL, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15395

Por parte de ambas instituciones:
1. Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o
inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de
cooperación conforme a lo establecido en el artículo 11.2.e del TRLET, elaborarán,
conjuntamente con el CLPU, los planes formativos individuales donde se identifique la
persona contratada y tutores asignados, se especifique el contenido de la formación, el
calendario, jornada y horario, las actividades, los requisitos de tutoría para el cumplimiento
de sus objetivos, sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
2. El contrato formativo en alternancia tendrá la duración que establezca la
normativa laboral, ajustando el plan formativo individual establecido para la persona
contratada a esta duración.
3. El profesorado y la persona contratada pertenecientes a Sanitio que accedan a
las instalaciones del CLPU deberán cumplir en todo momento las disposiciones de
seguridad y los procedimientos de actuación establecidos en el centro.
4. Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
Cuarta.

Jornada y horario.

El tiempo de trabajo efectivo en el CLPU, que habrá de ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas en la institución educativa, no podrá ser superior
al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación, o, en su defecto, de la
jornada máxima legal.
La jornada y horario establecido para cada persona contratada se acordará por el
CLPU y Sanitio y se dejará constancia de los mismos en su Plan Formativo Individual.
Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.
El CLPU asumirá todos los costes laborales derivados de la formalización del contrato.
La retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año, respecto
a lo fijado por el CLPU para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se estima que los gastos asumidos por el CLPU por costes asociados a la
contratación de cada estudiante podrán oscilar en una horquilla entre 30.000
y 40.000 euros anuales, dependiendo del programa formativo y proporcional a la
duración del mismo (entre tres meses y dos años según la normativa).
Sanitio no asumirá ningún compromiso económico, salvo los derivados de la
consideración de estudiante de la persona contratada.

La Sanitio y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información
científica y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que
puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante la
vigencia ni después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal y el estudiantado participante
en los programas objeto de este convenio conozcan y observen el compromiso de
confidencialidad regulado por esta cláusula.
Séptima. Propiedad de resultados.
En el supuesto de que la persona contratada por el CLPU generase resultados de
actividades de investigación, desarrollo e innovación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

cve: BOE-A-2024-2380
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad de la información.