III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2380)
Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con Sanitio Formación, SL, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15394

Tercera. Compromisos de las partes.
Por parte del CLPU:
1. Formalizar el contrato formativo para la formación en alternancia conforme a la
normativa laboral, en especial a lo establecido en el artículo 11.4.c del TRLET, tramitar el
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y satisfacer las retribuciones
económicas derivadas del mismo.
El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo
correspondiente en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o finalización,
así como sus prorrogas.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad el contrato se
formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se
acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así
como el certificado de discapacidad.
2. El CLPU se compromete al cumplimiento de la programación de actividades
formativas que previamente hayan sido acordadas con la institución educativa en el seno de
la Comisión de Seguimiento, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso de la
persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia (en adelante, persona
contratada) y a la revisión de la programación junto con la persona tutora de Sanitio, si una
vez iniciado el contrato, y a la vista de los resultados, ésta fuera necesaria.
3. Designar para cada una de las personas contratadas bajo esta modalidad una
persona tutora entre el personal vinculado al centro que cuente con experiencia y
formación adecuadas, quien tendrá encomendadas las tareas de colaborar en la
definición del contenido del trabajo, participar en la elaboración de los planes formativos
individuales, supervisar a la persona contratada, realizando el seguimiento del itinerario
formativo-laboral recogido en el plan formativo individual, de conformidad con lo previsto
en el presente convenio y la evaluación de la actividad laboral desarrollada.
El CLPU deberá garantizar que la persona que sea designada como tutora cuenta
con el tiempo y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del plan formativo
individual.
La participación del personal propio del CLPU no irá en detrimento de sus
obligaciones en el centro y en todo caso, no podrá superar el 10 % de la dedicación
laboral establecida en su relación contractual con el CLPU o lo señalado por el
apartado e) del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, si fuera aplicable. Esta participación en ningún caso, supondrá la creación
de vínculo laboral o jurídico alguno entre el personal propio del CLPU y Sanitio.
4. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe
evaluativo de la ejecución del programa formativo a cargo de la persona contratada.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del TRLET, el CLPU pondrá en
conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de
cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo
la información relativa a los planes y programas individuales, así como a los requisitos y
las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.

1. Resolver sobre la adecuación de la actividad propuesta a los estándares de los
programas formativos en las que estas se incluyan.
2. Designar para cada una de las personas contratadas bajo esta modalidad por el
CLPU una persona tutora, quien tendrá encomendadas las tareas de elaborar, con la
participación del CLPU, el plan formativo individual, supervisar el desarrollo del mismo
desde un punto de vista académico y formativo y colaborar con la persona tutora del
CLPU en todos aquellos aspectos de gestión y evaluación que afecten al mismo.
3. Difundir entre sus estudiantes las opciones de contratos formativos en
alternancia que se oferten en el CLPU.

cve: BOE-A-2024-2380
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de Sanitio: