III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2380)
Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con Sanitio Formación, SL, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15393

El CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro
adscrito a la Administración General del Estado.
II. Que la cláusula segunda del citado convenio se establece que el Consorcio se
constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la
explotación del CLPU. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestiona y promueve la
colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo
integran y ostenta la titularidad del centro. El CLPU es una instalación científica y
tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y que a su
vez desarrolla en el propio centro experimentación e investigación científica y tecnológica
en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de
científicos y tecnólogos propios. La infraestructura está abierta a la colaboración
internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración
europeas en este campo. Asimismo, el CLPU está inserto en el Mapa de Infraestructuras
Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
III. Que el centro de formación profesional Sanitio Formación, SL (en adelante
Sanitio) es un centro de formación sanitaria oficial reconocido por la Consejería de
Educación que imparte enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de imagen
para el diagnóstico y medicina nuclear y radioterapia y dosimetría.
IV. Que es voluntad de las partes colaborar en la mejora de la formación integral de
los estudiantes en cualquiera de sus niveles, aplicando los conocimientos adquiridos en
su formación académica en un entorno eminentemente práctico a fin de potenciar las
competencias que les preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la realización de
contratos de formación en alternancia, que compatibilizarán la actividad laboral retribuida
con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional,
los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema
Nacional de Empleo.
Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral
desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse
con la actividad formativa en un programa común.
A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la
actividad laboral desempeñada en el CLPU deberá estar directamente relacionada con la
actividad formativa que justifica la contratación laboral.
Régimen jurídico.

El presente convenio está sujeto al régimen jurídico de convenios estipulado en los
artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (TRLET), al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado y a la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.
Las condiciones particulares de cada contrato formativo se establecen en el anexo I,
cuyo modelo figura al final de este convenio.

cve: BOE-A-2024-2380
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.