III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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figurarán todos los deportistas que, tras haber tomado parte en cualquier competición
oficial, hayan alcanzado algún resultado positivo.
2. A tales efectos, bastará con que los resultados de los enfrentamientos sean
comunicados a la RFET, para que éstos, en función del coeficiente de valoración de la
prueba, sean computados y puntúen para la Clasificación de la especialidad, división,
modalidad y categoría en que se hayan obtenido.
CAPÍTULO IV
Licencias
Licencias y afiliaciones.

1. La licencia federativa es el documento, físico o digital, expedido por las FFAA y
homologado por la RFET, que otorga a su titular la condición de miembro de la RFET,
acredita su integración en la misma y le habilita para poder practicar el tenis, en
cualquiera de sus especialidades, bajo la cobertura del seguro obligatorio de accidentes
que, a tales efectos, tenga concertado y en vigor la Federación expedidora de la licencia.
Asimismo, la posesión de la licencia federativa faculta a su titular la posibilidad de
participar en cuantas actividades y/o competiciones oficiales, de ejercer los derechos que
como miembro de la RFET le sean reconocidos y le obliga a asumir el compromiso de
defender y fomentar los principios y valores inherentes al deporte, en general, e
intrínsecos a la práctica del tenis, en particular.
2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la correspondiente RFET, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones
económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea
general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas en
los términos del artículo 48.2 de la Ley del Deporte, en cuyo caso la licencia será
expedida por la correspondiente federación autonómica. Las personas que soliciten una
licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter previo a su concesión, a un control
de dopaje, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de
lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta norma.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
El otorgamiento de la licencia nunca podrá quedar condicionado a la participación en
otras competiciones o actividades deportivas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en las
federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de
carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las mismas.
Los convenios de integración entre las federaciones españolas y autonómicas fijarán
los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la
licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la RFET y a la autonómica, al menos, en la lengua española
oficial del Estado.

cve: BOE-A-2024-2362
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Artículo 22.