III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 15279

Técnicos.

1. Pertenecen a este estamento todas aquellas personas físicas que, estando en
posesión de alguna de las titulaciones expedidas o reconocidas por la RFET para el
ejercicio de la enseñanza del tenis y/o de la dirección técnica de jugadores/as, así como
de su correspondiente licencia federativa en vigor, se hallen al corriente del pago de la
misma.
2. A los efectos, la RFET, además de reconocer las titulaciones expedidas por los
centros autorizados para impartir las titulaciones del Plan Formativo de la modalidad
deportiva de Tenis, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de general
aplicación por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas
de régimen especial, previo informe favorable del organismo competente en materia de
formación de técnicos de la propia RFET y en la normativa complementaria que regule y
desarrolle tal materia, podrá reconocer también aquellas titulaciones, expedidas por otras
Federaciones Nacionales de Tenis, o la ITF, cuyos currículos sean similares a los del
Plan Formativo referido, en sus diferentes niveles (I,II y III),previo informe favorable del
organismo competente en materia de formación de técnicos de la propia RFET.
Artículo 19.

Árbitros.

Pertenecen a este estamento todas aquellas personas físicas que, estando en
posesión de alguna de las titulaciones expedidas o reconocidas por la RFET para el
ejercicio de las labores arbitrales, tengan su correspondiente licencia federativa en vigor
y estén al corriente del pago de la misma.
CAPÍTULO II
Competición
Artículo 20.

Competición oficial.

CAPÍTULO III
Clasificación
Artículo 21. Clasificación Estatal.
1. Cuantas personas puedan pertenecer al estamento de deportistas, por el mero
hecho de competir entre sí, dentro del marco de una competición reconocida como
válidas para la clasificación Estatal por especialidades deportivas, divisiones y categorías
de la RFET, que será la única clasificación oficial en la que, en función de sus méritos,

cve: BOE-A-2024-2362
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1. Salvo las de carácter profesional, cuya calificación corresponderá al CSD, serán
consideradas competiciones oficiales, todas aquellas que, requiriendo el reconocimiento
de la RFET para que sus resultados sean computables a efectos de puntuación para la
Clasificación Estatal por especialidades deportivas, divisiones y categorías, así se
califiquen por RFET y sean autorizadas, tuteladas y/o controladas o, en su caso,
organizadas por la Federación autonómica correspondiente o por la propia RFET y, en
consecuencia, figuren en los respectivos Calendarios de Competiciones de las FF.AA. y,
cuando sean de ámbito estatal o internacional, también, en el Calendario de
Competiciones de la RFET.
2. En función de la especialidad en que se disputen, del ámbito de participación al
que se circunscriban, la categoría y/o división en que se celebren y el tipo de prueba de
que se trate, todas las competiciones oficiales serán catalogadas y codificadas por la
RFET, para que los resultados que en ellas se den puedan ser valorados a efectos de
puntuación para la Clasificación Estatal por especialidades deportivas, divisiones y
categorías de la RFET.