III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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c) Calificar, autorizar, controlar y, en su caso, dirigir u organizar las competiciones
dentro de su ámbito territorial.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior respecto de todos sus clubes
y demás miembros afiliados o federados.
2. Las FF.AA., cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus
Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que, directa o indirectamente, puedan
afectar a materias que sean o puedan ser competencia de la RFET, precisarán de la
previa y expresa autorización de ésta.
TÍTULO III
Estamentos, competición, clasificación y licencias
CAPÍTULO I
Estamentos
Artículo 15.

Estamentos.

1. Son estamentos integrantes de la RFET los colectivos o grupos de miembros de
la misma que, diferenciados por las funciones o competencias que cada uno pueda
asumir o desempeñar, conforman su estructura federativa.
2. La RFET está integrada por los siguientes estamentos:





Clubes.
Deportistas.
Técnicos.
Árbitros.

Artículo 16.

Clubes.

1. Pertenecen a este estamento los clubes o las asociaciones privadas integradas
por personas físicas y/o jurídicas que, teniendo por objeto la promoción del tenis y/o de
alguna de sus especialidades y la práctica de las mismas por sus asociados, así como la
organización o participación en actividades y/o competiciones deportivas, figuren
inscritos en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de sus
Comunidades Autónomas, estén afiliados a la Federación de ámbito autonómico
respectiva y hayan habilitado su afiliación con la RFET.
2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes, además de estar afiliados
a la Federación de ámbito autonómico a que pertenezcan y tener habilitada su afiliación
por la RFET, deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas
con ambas y cumplir todos los requisitos que a los efectos se establezcan
reglamentariamente para cada competición.
La afiliación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo a través de las
FF.AA., cuando estas estén integradas en la RFET.

1. Pertenecen a este estamento las personas físicas que posean licencia federativa
en vigor para la práctica del tenis en cualquiera de las especialidades deportivas
contenidas en los presentes Estatutos.
2. Los requisitos para la obtención de la licencia de deportistas se contemplan en el
artículo 22 de los presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Deportistas.