III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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6. Los acuerdos de integración y separación adoptados al amparo de lo previsto en
este artículo deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFET deberá
comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este
organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y sus
normas de desarrollo.
La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley del Deporte.
7. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las FF.AA. conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y
diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Las personas que presidan las FF.AA. formarán parte de la AG de la RFET,
ostentando ellos mismos, o las personas en quienes éstos, fehacientemente, deleguen la
representación de aquéllas.
En todo caso, en los órganos en los que las FF.AA. puedan tener alguna
representación, sólo existirá un representante por cada una de ellas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley 39/2022 del Deporte, de 30 de
diciembre, en la normativa de disciplina deportiva, en los presentes Estatutos y en el
Reglamento Disciplinario de la RFET, con independencia de lo contenido en las
disposiciones vigentes de los respectivos ámbitos autonómicos.
Artículo 12.

Coordinación.

1. Las FF.AA. integradas en la RFET deberán facilitar la información necesaria para
que ésta pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de sus
actividades deportivas, así como su presupuesto anual.
2. También, deberán trasladar puntualmente a la RFET sus normas estatutarias y
reglamentarias, así como las modificaciones que éstas puedan sufrir, para su
conocimiento o aprobación, en su caso.
3. Asimismo, darán cuenta a la RFET de las altas y bajas de todos sus afiliados y/o
federados, para que, respectivamente, puedan ser habilitadas al momento, unas, o
tenidas en consideración, otras.
Artículo 13.

Obligaciones.

1. Las Federaciones integradas en la RFET deberán satisfacer las cuotas que, en
su caso, establezca la misma por la participación en competiciones oficiales, así como
las que pudieran corresponder por la expedición y/o habilitación de sus licencias y/o
afiliaciones, y cualquier otra que pueda acordar establecer la AG de la RFET en el
ejercicio de sus competencias.
2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las FF.AA., la RFET controlará las subvenciones que aquéllas
reciban de ésta, o a través suyo.
Derechos.

1. La RFET, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 7 de los presentes
Estatutos, reconoce a las FF.AA. las siguientes funciones:
a) Representar funcionalmente a la RFET en el ámbito territorial de la respectiva
Comunidad Autónoma.
b) Promover, ordenar y dirigir el tenis, en su ámbito territorial, mediante el ejercicio
de sus facultades propias y de las que le sean expresamente delegadas por la RFET,
con observación de la normativa general vigente en la materia.

cve: BOE-A-2024-2362
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Artículo 14.