III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
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Federación de Tenis de las Islas Baleares.
Federación Canaria de Tenis.
Federación Cántabra de Tenis.
Federación de Tenis de Castilla la Mancha.
Federación de Tenis de Castilla y León.
Federación Catalana de Tenis.
Federación de Tenis de Ceuta.
Federación Extremeña de Tenis.
Federación Gallega de Tenis.
Federación de Tenis de Madrid.
Federación Melillense de Tenis.
Federación de Tenis de la Región de Murcia.
Federación Navarra de Tenis.
Federación Riojana de Tenis.
Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana.
Federación Vasca de Tenis.

Artículo 10.

Cumplimiento de las normas.

Las FF.AA. que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las
normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, adaptarán sus normas
estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e
instrucciones de la RFET respecto de las competiciones oficiales autorizadas,
organizadas o tuteladas por ella, y sobre aquellas otras cuya organización la propia
RFET les delegue, en cuanto excedan de su ámbito territorial, pudiendo tener limitada su
participación a ámbitos territoriales más reducidos.
Asimismo, las FF.AA. deberán ajustar su régimen disciplinario a lo previsto en estos
Estatutos.
Integración de las federaciones deportivas autonómicas en la RFET.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito autonómico se
integrarán necesariamente en la RFET.
La integración implicará la aceptación de la normativa interna de las RFET. La
integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto.
2. La integración de la federación autonómica en la RFET supone la asunción de la
representación de ésta en su respectivo ámbito territorial.
La RFET no podrá establecer delegaciones territoriales o estructuras similares al
margen de aquellas.
3. No obstante lo anterior, cuando no exista federación autonómica o la misma no
esté integrada, la RFET podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad
puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales,
integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la presidencia, en los
términos que establezcan los estatutos de la correspondiente federación.
4. Las federaciones deportivas autonómicas o, en su caso, las delegaciones de la
RFET, podrán desarrollar en su respectivo territorio las actividades propias que derivan
de la promoción, desarrollo y organización de competiciones y actividades deportivas de
todas las especialidades deportivas que estén reconocidas para la RFET, sin perjuicio
del desarrollo que corresponda a las especialidades propias que la federación
autonómica tenga reconocidas en virtud del ordenamiento jurídico de la Comunidad, en
su caso.
5. Los estatutos de la RFET determinarán las causas, necesariamente graves y
persistentes, que permitan la separación de las federaciones deportivas autonómicas,
así como un procedimiento de separación y sus efectos. La decisión final sobre la
separación recaerá en la asamblea general de la RFET.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.