III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o
especialidades deportivas.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que
administran.
n) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento
jurídico.
TÍTULO II
Estructura territorial
Artículo 8. Las Federaciones de ámbito autonómico.
1.

Las FF.AA. se rigen por:

1) La legislación española general,
2) La legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
3) Sus Estatutos y Reglamentos y demás disposiciones de orden interno.
2. En todo caso, deberán reconocer expresamente a la RFET tanto las
competencias que le son propias, como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen:
1)
2)

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

Artículo 9. Organización territorial.
La organización territorial de la RFET se ajusta a la del Estado en Comunidades
Autónomas. En consecuencia, tal organización está conformada por las siguientes
FF.AA.:
1. Federación Andaluza de Tenis.
2. Federación Aragonesa de Tenis.
3. Federación de Tenis del Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico se
integrarán necesariamente en la RFET.
La integración implicará la aceptación de la normativa interna de las federaciones
deportivas españolas.
El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este
concepto.