III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 7.

Funciones propias de carácter privado de la RFET.

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
b) Organizar las actividades y las competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin
perjuicio de lo previsto en esta ley en relación con las competiciones profesionales y la
competencia de las ligas profesionales.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo
susceptible de participar en las mismas.
Esta atribución supondrá a las federaciones deportivas españolas el reconocimiento,
a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la vigente
Ley del Deporte y el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en
relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos
audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e
intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas deportistas que
participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la
propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales.
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad
deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se
establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.4 y 5 de la vigente Ley del Deporte.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones propias de carácter privado de la RFET: