III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente aquellos
que sean reconocidos en la legislación deportiva en cada momento.
Artículo 3.

Régimen jurídico.

1. La RFET tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y competencia en los asuntos que le vienen atribuidos.
2. La RFET se rige por:
1) La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2) Las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente en
materia de deporte.
3) Los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo y
4) Las demás normas de orden interno que la RFET dicte en el ejercicio de sus
competencias.
3. La RFET forma parte de la Federación Internacional de Tenis (International
Tennis Federation) –en la sucesivo ITF– y de la Federación Europea de Tenis (Tennis
Europe) –en lo sucesivo TE–, la Federación Mundial de Pickleball –en lo sucesivo WPF)
y la Federación Europea de Pickleball– en lo sucesivo EPF, cuya representación ostenta
en España con carácter exclusivo.
Asimismo, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español –en lo sucesivo, COE–.
4. La RFET reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)
exclusivamente en relación con aquellos litigios que surjan entre la RFET y la ITF y/o la TE.
Artículo 4. Lengua oficial.
1. El castellano es la lengua oficial de la RFET. Sin perjuicio de ello, en aquellas
Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía reconozcan
lenguas cooficiales, las FF.AA., en su caso, podrán traducir a éstas los textos que
conformen su ordenamiento federativo, manteniendo simultáneamente el texto en
castellano.
En caso de discrepancia entre los mismos, prevalecerá el texto en castellano.
2. Los documentos que se dirijan a la RFET podrán presentarse en castellano o en
cualquiera de las lenguas cooficiales. No obstante, en los casos en que vayan escritos
en alguna de éstas deberán acompañar su traducción literal al castellano.
Artículo 5.

Domicilio social.

Artículo 6.

Funciones propias.

Además de las recogidas en el artículo. 2.1, son también funciones propias de la
RFET, que desarrolla bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con
la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

1. El domicilio social de la RFET está ubicado en la ciudad de Barcelona y sito en
Gran Vía Carles III, 124, 08034 Barcelona.
2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro de la misma localidad por acuerdo
de la Junta Directiva.
En los demás casos, el cambio del domicilio social a otra localidad deberá ser
acordado por el Pleno de la Asamblea General, por la mayoría establecida para la
reforma de los presentes Estatutos.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, podrán establecerse subsedes en aquellas
localidades en las que, por razones de operatividad, resulte conveniente.