III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2362

Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la
que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 18 de diciembre de 2023, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Tenis, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Tenis, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Tenis
TÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.

Naturaleza jurídica.

La Real Federación Española de Tenis –en lo sucesivo RFET–, es una entidad
fundada en 1909, privada, de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
Objeto y ámbito.

1. La RFET tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el
desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las especialidades
deportivas que figuran en sus estatutos y gozará de un régimen especial por la actividad
que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas,
respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el artículo anterior.
2. El ámbito de actuación de la RFET en el desarrollo de las competencias que le
son propias se extiende al conjunto del territorio nacional.
3. La RFET está integrada por las Federaciones de tenis de ámbito autonómico –en
lo sucesivo, FF.AA.–, clubes afiliados, deportistas, técnicos y árbitros federados y deberá
reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en sus órganos de gobierno y
representación, según se establezca reglamentariamente, a deportistas, clubes
deportivos, personal técnico, jueces y juezas, personal de arbitraje, federaciones
deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen
o contribuyan al desarrollo de las especialidades deportivas que figuren en los estatutos
de la federación deportiva española de la que formen parte.
La RFET y las federaciones autonómicas integradas en aquellas son entidades de
utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento

cve: BOE-A-2024-2362
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Artículo 2.