III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
Artículo 82.

Sec. III. Pág. 15319

Reglas aplicables al régimen económico.

1. La RFET, en cuanto a su régimen económico, está sometida a las siguientes
reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de los partidos y
competiciones que organice dirigidos al público, al desarrollo de su objeto social.
b) Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación será preceptiva la
autorización del CSD.
d) El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la
CD, de la AG con el quórum especial que fijen sus Estatutos o Reglamentos.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su
presupuesto o 300.000 euros, requerirá aprobación de la AG.
e) Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
f) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato,
sin autorización previa del CSD, cuando la naturaleza del gasto, o cuando el gasto anual
comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato
de la persona que presida.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el CSD.
g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
TÍTULO X
Del régimen documental y contable
Artículo 83.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFET:

a) El libro de registro de FF.AA., que reflejará las denominaciones de estas, su
domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno,
con expresa especificación de sus respectivas fechas de toma de posesión y cese, en su
caso.
b) El libro de registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de las personas que los presidan y de quienes integren sus Juntas
Directivas, consignando sus fechas de toma de posesión y cese, en su caso.
c) Los libros de actas de la AG, de su CD, de la JD y de la CP.
d) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones, los ingresos y gastos de la RFET, debiendo precisarse la
procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
e) Los demás que legal o reglamentariamente se establezcan.
2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas
por la ley o las resoluciones, en tal sentido, de los jueces o tribunales, de las autoridades
deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.

cve: BOE-A-2024-2362
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1.

Registro documental y contable.