III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15318

TÍTULO IX
Del régimen económico financiero y patrimonial
Artículo 80.

Régimen de administración y gestión del patrimonio y del presupuesto.

1. La RFET aprobará para cada ejercicio económico un presupuesto que refleje el
conjunto de ingresos y gastos previstos.
2. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la asamblea
de forma individual y se hará pública en la web de la federación, junto con la
convocatoria de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su
celebración.
No podrá aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente, el CSD podrá
autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.
3. La RFET tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siendo de aplicación el artículo 53 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, y, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o
su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en
todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será
preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o
enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
4. La RFET podrá destinar el cinco por ciento del presupuesto anual a actividades o
proyectos participativos.
5. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
6. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Competitividad.
7. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las
cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al CSD para su conocimiento.
Artículo 81. Ingresos y recursos.

Son recursos de la RFET:
a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
b) Los frutos y rentas de su patrimonio.
c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios.
e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio,
contrato u otro negocio jurídico.

cve: BOE-A-2024-2362
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1. Constituye el patrimonio de las RFET el conjunto de bienes y derechos cuya
titularidad les corresponda.
2. Constituyen ingresos y recursos de la RFET: