III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
Artículo 79.

Sec. III. Pág. 15317

La Moción de Censura.

a) Que se presente ante la Junta Electoral, al menos por una tercera parte de los
miembros de la AG y que la formulación se haga individualmente por cada uno de los
promotores, mediante escrito motivado y firmado, al que se adjuntará copia del DNI.
b) La Moción de Censura habrá de incluir necesariamente un candidato a la
Presidencia de la RFET.
c) En ningún caso podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato,
ni en el año en que proceda la convocatoria de elecciones.
d) La Junta Electoral deberá resolver sobre la admisión a trámite de la Moción de
Censura presentada en el plazo de dos días hábiles.
e) Cuando se admita a trámite la Moción de Censura, la persona que presida la
RFET deberá convocar a la AG, en sesión extraordinaria, en un plazo no superior a dos
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que le fuera notificada la admisión.
f) La sesión extraordinaria de la AG en que se debatirá sobre la Moción de Censura
deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días hábiles, ni superior a treinta, a
contar desde el día en que la misma fuera presentada.
g) Junto a la convocatoria de la Moción de Censura se publicará una Circular sobre
el procedimiento a seguir, las intervenciones, la votación y la organización
pormenorizada de la sesión.
h) La Moción de Censura será tratada en la sesión extraordinaria de la AG
convocada al efecto y tendrá como único punto del Orden del Día el debate y votación
sobre la misma.
i) Al señalar la fecha y la hora para la celebración de la sesión se deberá tener en
cuenta las que permitan la posibilidad de la máxima asistencia de los asambleístas.
j) La sesión en la que se debata la Moción de Censura será presidida por el
miembro de mayor edad presente en la misma.
k) Una vez convocada en sesión extraordinaria la AG para el debate y votación de
la Moción de Censura, dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de
convocatoria, podrán presentarse mociones de censura alternativas.
En ningún caso se admitirá una moción de censura alternativa suscrita por alguna de
las personas que hubiesen promovido la moción de censura inicial.
l) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idéntico procedimiento al
previsto para la elección de quien presida.
Para que la Moción de Censura prospere y produzca de forma automática el cese de
la persona que presida, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la
mayoría absoluta de los miembros de la AG.
Si la Moción de Censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato de la
anterior persona que presidiera la RFET.
m) Si la Moción de Censura fuera rechazada por la AG, sus signatarios no podrán
presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día siguiente al de su
votación y rechazo.
n) Se informará de la presentación de la Moción de Censura, de la fecha de
convocatoria de la AG, del procedimiento a seguir en el desarrollo de la sesión y del
resultado de esta a través de la página web de la RFET.
o) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o mociones
alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de
cinco días hábiles.

cve: BOE-A-2024-2362
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1. Compete a la AG de la RFET resolver sobre la Moción de Censura a la persona
que la presida.
2. Para que pueda prosperar la Moción de Censura habrán de reunirse
concurrentemente los siguientes requisitos: