III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15316
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
2. Las infracciones previstas en las letras e), f), g), y h) del artículo 104.3 de la Ley
del Deporte y en los artículos 105.2 y 106 de la misma serán investigadas y, en su caso,
sancionadas, directamente por el Consejo Superior de Deportes, en los términos que
establezca su Estatuto.
3. Las infracciones previstas en el artículo 104.1, 104.2, 104.3.a), b), c), d) e i) y en
el artículo 105.1 de la Ley del Deporte serán investigadas y, en su caso, sancionadas,
por el Tribunal Administrativo del Deporte a instancia del Consejo Superior de Deportes y
de su Comisión Directiva.
Las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios federativos en aplicación de
lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo serán susceptibles de recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte en los plazos que se determinen
reglamentariamente.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de dopaje en la actividad
deportiva y de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la
intolerancia será el establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte, y en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, respectivamente.
Asimismo, el sistema de recursos contra las resoluciones que se dicten en ejercicio
de la potestad sancionadora en dichas materias será el previsto en dichas leyes.
Artículo 76. Requisitos para formar parte de los comités disciplinarios de la RFET.
1. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de la RFET serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la asamblea general a propuesta de
la junta directiva de la RFET.
2. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en
posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano
esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho
requisito académico.
3. En todo caso, el nombramiento de miembros se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
TÍTULO VIII
Del régimen electoral y la moción de censura
Artículo 77. El Procedimiento electoral.
El procedimiento electoral para seguir para la elección y renovación total o parcial de
los miembros de la AG, CD y persona que presida será el establecido en la normativa
reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas y en el
Reglamento Electoral.
Artículo 78. El Reglamento electoral.
El Reglamento Electoral para las elecciones a los órganos de gobierno y
representación de la RFET será redactado por los Servicios Jurídicos de la RFET y
deberá ser aprobado por la CD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas
y Registro de Asociaciones Deportivas y las normas de desarrollo directo y en el
artículo 42.5 letra d) de los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15316
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
2. Las infracciones previstas en las letras e), f), g), y h) del artículo 104.3 de la Ley
del Deporte y en los artículos 105.2 y 106 de la misma serán investigadas y, en su caso,
sancionadas, directamente por el Consejo Superior de Deportes, en los términos que
establezca su Estatuto.
3. Las infracciones previstas en el artículo 104.1, 104.2, 104.3.a), b), c), d) e i) y en
el artículo 105.1 de la Ley del Deporte serán investigadas y, en su caso, sancionadas,
por el Tribunal Administrativo del Deporte a instancia del Consejo Superior de Deportes y
de su Comisión Directiva.
Las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios federativos en aplicación de
lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo serán susceptibles de recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte en los plazos que se determinen
reglamentariamente.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de dopaje en la actividad
deportiva y de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la
intolerancia será el establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte, y en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, respectivamente.
Asimismo, el sistema de recursos contra las resoluciones que se dicten en ejercicio
de la potestad sancionadora en dichas materias será el previsto en dichas leyes.
Artículo 76. Requisitos para formar parte de los comités disciplinarios de la RFET.
1. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de la RFET serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la asamblea general a propuesta de
la junta directiva de la RFET.
2. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en
posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano
esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho
requisito académico.
3. En todo caso, el nombramiento de miembros se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
TÍTULO VIII
Del régimen electoral y la moción de censura
Artículo 77. El Procedimiento electoral.
El procedimiento electoral para seguir para la elección y renovación total o parcial de
los miembros de la AG, CD y persona que presida será el establecido en la normativa
reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas y en el
Reglamento Electoral.
Artículo 78. El Reglamento electoral.
El Reglamento Electoral para las elecciones a los órganos de gobierno y
representación de la RFET será redactado por los Servicios Jurídicos de la RFET y
deberá ser aprobado por la CD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas
y Registro de Asociaciones Deportivas y las normas de desarrollo directo y en el
artículo 42.5 letra d) de los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34