III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15315

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad
interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora,
reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente
responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad
interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad
infractora.
Artículo 74.

Criterios para la determinación de la responsabilidad.

1. En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones previstas
en los presentes Estatutos, así como en la imposición de sanciones, se tendrá en cuenta
la idoneidad y la necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del
hecho constitutivo de la infracción.
La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de dolo.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Cuando el procedimiento se inicie mediante denuncia y la persona o entidad
denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza,
existiendo otras personas o entidades infractoras, el órgano competente para resolver el
procedimiento eximirá a la persona o entidad denunciante, total o parcialmente, del pago
de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario,
cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el
procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse
aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el
perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver podrá, atendiendo a las
circunstancias, reducir el importe de la multa que le correspondería o, en su caso, la
sanción de carácter no pecuniario, cuando, no cumpliéndose alguna de las condiciones
anteriores, la persona o entidad denunciante facilite elementos de prueba que aporten un
valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
Órganos competentes.

1. Las infracciones en materia disciplinaria que supongan privación, revocación o
suspensión definitiva de los derechos inherentes a la licencia de la presente ley se
investigarán y, en su caso, sancionarán, en primera instancia, por los órganos
disciplinarios que estén previstos en los estatutos y reglamentos de la RFET con la
condición de actos dictados en el ejercicio delegado de la función pública disciplinaria.
Los órganos disciplinarios que actúen en primera instancia podrán ser unipersonales
o colegiados. Potestativamente, los estatutos y reglamentos de la RFET podrán
establecer un comité de apelación con competencias para la revisión de las sanciones
impuestas por los órganos disciplinarios que actúen en primera instancia. Los comités de
apelación serán órganos colegiados.
El nombramiento de los miembros de los órganos disciplinarios se ajustará al criterio
de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley

cve: BOE-A-2024-2362
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Artículo 75.