III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
e)
Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
C.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave.
Sec. III. Pág. 15314
Por la comisión de las infracciones graves, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos
o encuentros y los dos meses.
e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad,
asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.
f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo
comprendido entre un mes y dos años.
g) Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a
dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.
D.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve.
Por la comisión de las infracciones leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
d) Suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
Artículo 73.
Extinción de la responsabilidad.
A. Causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las
sanciones.
1.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por:
a) Fallecimiento del sujeto infractor.
b) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad deportiva sancionada.
c) Transcurso del plazo de prescripción para imponer la correspondiente sanción.
2.
Las sanciones se extinguen por:
a)
b)
Cumplimiento.
Prescripción del derecho para exigir su cumplimiento.
En el supuesto previsto en el apartado 1.b) la responsabilidad se trasladará a los
miembros de los órganos de gobierno de la entidad deportiva extinguida que ostentaban
dichos cargos en el momento de comisión de la infracción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones
leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
B. Prescripción de infracciones y sanciones.
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
e)
Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
C.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave.
Sec. III. Pág. 15314
Por la comisión de las infracciones graves, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos
o encuentros y los dos meses.
e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad,
asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.
f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo
comprendido entre un mes y dos años.
g) Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a
dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.
D.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve.
Por la comisión de las infracciones leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
d) Suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
Artículo 73.
Extinción de la responsabilidad.
A. Causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las
sanciones.
1.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por:
a) Fallecimiento del sujeto infractor.
b) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad deportiva sancionada.
c) Transcurso del plazo de prescripción para imponer la correspondiente sanción.
2.
Las sanciones se extinguen por:
a)
b)
Cumplimiento.
Prescripción del derecho para exigir su cumplimiento.
En el supuesto previsto en el apartado 1.b) la responsabilidad se trasladará a los
miembros de los órganos de gobierno de la entidad deportiva extinguida que ostentaban
dichos cargos en el momento de comisión de la infracción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones
leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
B. Prescripción de infracciones y sanciones.