III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15313
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su
normativa de desarrollo si no está calificada como muy grave o grave.
Artículo 72.
A.
De las sanciones.
Elementos comunes.
1. Solo cabrá imponer sanciones de carácter económico en los casos en que las
personas deportistas, entrenadores, jueces o árbitros perciban retribución por su labor.
Esta disposición también será de aplicación para aquellas que se fijen en los estatutos y
reglamentos de las entidades deportivas respecto a las infracciones disciplinarias.
2. Cuando unos mismos hechos impliquen una infracción tipificada en esta ley y en
el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se aplicará esta última tanto en la configuración,
calificación y graduación de la infracción como en la cuantía de la sanción y la
competencia para imponerla.
3. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en este
capítulo no impedirá, en su caso y siempre que el fundamento sea distinto, la depuración
de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la
normativa interna de las federaciones deportivas españolas.
B.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes
sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
c) Pérdida o descenso de categoría o división.
d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o
competiciones por tiempo no superior a cinco años.
f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva
sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro
partidos o encuentros y una temporada completa.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo
comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción
cometida.
i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal
por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a
quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
c) Destitución del cargo.
d) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
3. Por la comisión de las infracciones muy graves, se podrán imponer, además de
las sanciones previstas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros.
c) Descenso de categoría.
d) Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
2. Por la comisión de las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes
sanciones:
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15313
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su
normativa de desarrollo si no está calificada como muy grave o grave.
Artículo 72.
A.
De las sanciones.
Elementos comunes.
1. Solo cabrá imponer sanciones de carácter económico en los casos en que las
personas deportistas, entrenadores, jueces o árbitros perciban retribución por su labor.
Esta disposición también será de aplicación para aquellas que se fijen en los estatutos y
reglamentos de las entidades deportivas respecto a las infracciones disciplinarias.
2. Cuando unos mismos hechos impliquen una infracción tipificada en esta ley y en
el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se aplicará esta última tanto en la configuración,
calificación y graduación de la infracción como en la cuantía de la sanción y la
competencia para imponerla.
3. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en este
capítulo no impedirá, en su caso y siempre que el fundamento sea distinto, la depuración
de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la
normativa interna de las federaciones deportivas españolas.
B.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes
sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
c) Pérdida o descenso de categoría o división.
d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o
competiciones por tiempo no superior a cinco años.
f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva
sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro
partidos o encuentros y una temporada completa.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo
comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción
cometida.
i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal
por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a
quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
c) Destitución del cargo.
d) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
3. Por la comisión de las infracciones muy graves, se podrán imponer, además de
las sanciones previstas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros.
c) Descenso de categoría.
d) Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
2. Por la comisión de las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes
sanciones: