III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15312
e) La organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional
sin la correspondiente autorización.
f) La obstrucción o resistencia reiterada a la función de supervisión que
corresponde al Consejo Superior de Deportes.
g) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como su expedición
fraudulenta.
h) El desarrollo de actividades privadas, mercantiles, comerciales o de cualquier
otra índole contraviniendo el régimen previsto para cada órgano en los estatutos de la
RFET.
i) El nombramiento de personas para los distintos órganos de la entidad sin
respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en
esta ley.
j) La no puesta en conocimiento del Consejo Superior de Deportes de las
cuestiones referidas en el artículo 58.3 de la Ley del Deporte.
k) El incumplimiento por parte de la persona titular de la dirección ejecutiva de las
obligaciones establecidas en el artículo 64.4 de la Ley del Deporte.
En el caso de que la persona que ostente la presidencia asuma las funciones
inherentes a este cargo, será responsable de la infracción prevista en esta letra.
B.
Infracciones graves.
1.
Serán infracciones de carácter grave:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes, requerimientos, resoluciones e
instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
b) El uso indebido de la imagen corporativa del Consejo Superior de Deportes o los
símbolos del Estado en materia de deporte.
c) El uso sin autorización de los emblemas y símbolos a los que se refieren los
artículos 40 y 77 de la Ley del Deporte.
d) El uso sin autorización del nombre de las competiciones con reserva de
denominación, así como la utilización de una denominación que dé lugar a confusión de
acuerdo con lo establecido en el artículo 92.4.de la Ley del Deporte.
e) La no celebración de actividades deportivas autorizadas por el órgano
competente sin causa justificada.
f) El quebrantamiento de las sanciones impuestas por infracciones leves.
g) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
h) La participación sin la previa inscripción de la entidad en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas previsto en el artículo 40 de la Ley del Deporte en aquellas
competiciones en las que sea preciso este requisito.
i) La no comunicación a las autoridades competentes de hechos que se refieran a
la alteración del normal desarrollo de las competiciones cuando se haya tenido
conocimiento de aquellos y no estén dentro de los supuestos previstos en las letras b) y
d) del artículo 104.1 de la Ley del Deporte.
j) Cualquier menoscabo en el ejercicio de los derechos de las personas deportistas
reconocidos en esta ley siempre que no constituyan infracción muy grave.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de órdenes, requerimientos, resoluciones e instrucciones
emanadas de los órganos deportivos competentes, siempre que no constituyan
infracción grave.
b) La organización de competiciones oficiales y no oficiales, así como de actividad
deportiva no oficial desatendiendo las obligaciones establecidas en los artículos 86 y 87
de la Ley del Deporte cuando los incumplimientos no revistan especial gravedad.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15312
e) La organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional
sin la correspondiente autorización.
f) La obstrucción o resistencia reiterada a la función de supervisión que
corresponde al Consejo Superior de Deportes.
g) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como su expedición
fraudulenta.
h) El desarrollo de actividades privadas, mercantiles, comerciales o de cualquier
otra índole contraviniendo el régimen previsto para cada órgano en los estatutos de la
RFET.
i) El nombramiento de personas para los distintos órganos de la entidad sin
respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en
esta ley.
j) La no puesta en conocimiento del Consejo Superior de Deportes de las
cuestiones referidas en el artículo 58.3 de la Ley del Deporte.
k) El incumplimiento por parte de la persona titular de la dirección ejecutiva de las
obligaciones establecidas en el artículo 64.4 de la Ley del Deporte.
En el caso de que la persona que ostente la presidencia asuma las funciones
inherentes a este cargo, será responsable de la infracción prevista en esta letra.
B.
Infracciones graves.
1.
Serán infracciones de carácter grave:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes, requerimientos, resoluciones e
instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
b) El uso indebido de la imagen corporativa del Consejo Superior de Deportes o los
símbolos del Estado en materia de deporte.
c) El uso sin autorización de los emblemas y símbolos a los que se refieren los
artículos 40 y 77 de la Ley del Deporte.
d) El uso sin autorización del nombre de las competiciones con reserva de
denominación, así como la utilización de una denominación que dé lugar a confusión de
acuerdo con lo establecido en el artículo 92.4.de la Ley del Deporte.
e) La no celebración de actividades deportivas autorizadas por el órgano
competente sin causa justificada.
f) El quebrantamiento de las sanciones impuestas por infracciones leves.
g) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
h) La participación sin la previa inscripción de la entidad en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas previsto en el artículo 40 de la Ley del Deporte en aquellas
competiciones en las que sea preciso este requisito.
i) La no comunicación a las autoridades competentes de hechos que se refieran a
la alteración del normal desarrollo de las competiciones cuando se haya tenido
conocimiento de aquellos y no estén dentro de los supuestos previstos en las letras b) y
d) del artículo 104.1 de la Ley del Deporte.
j) Cualquier menoscabo en el ejercicio de los derechos de las personas deportistas
reconocidos en esta ley siempre que no constituyan infracción muy grave.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de órdenes, requerimientos, resoluciones e instrucciones
emanadas de los órganos deportivos competentes, siempre que no constituyan
infracción grave.
b) La organización de competiciones oficiales y no oficiales, así como de actividad
deportiva no oficial desatendiendo las obligaciones establecidas en los artículos 86 y 87
de la Ley del Deporte cuando los incumplimientos no revistan especial gravedad.
cve: BOE-A-2024-2362
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C.