III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15311
disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y
que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso
se hubieran adoptado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las infracciones previstas
en el artículo 97.2 de la Ley 39/22 del Deporte, cuyo régimen de ejecutividad será
determinado por la normativa de la entidad deportiva correspondiente.
Artículo 71.
De las infracciones.
A. Infracciones muy graves.
1.
A efectos de los presentes Estatutos, se consideran infracciones muy graves:
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o
graves.
b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición afecte o no al resultado, y,
en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de
una competición o actividad deportiva.
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales
de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de estas.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando pueda afectar al resultado de la competición o actividad
deportiva o ponga en peligro la integridad de las personas.
e) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la
organización o celebración de apuestas o la participación en juegos por parte de
quienes, en el ámbito deportivo, carecen del título habilitante correspondiente, sin
perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que puedan incurrir las personas o
entidades infractoras en materia de ordenación del juego.
f) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
g) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en los presentes
Estatutos o en su normativa de desarrollo.
h) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o cualquier otro
concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
j) Los abusos de autoridad.
k) La no realización del informe anual de igualdad, así como no contar con los
protocolos exigidos.
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y de las normas
estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales o estatutarias, de
manera continuada, de los órganos colegiados de forma que se impida su normal
funcionamiento.
c) La extralimitación en el ejercicio de las potestades y competencias que las
normas atribuyen a los órganos de dirección, representación y control de la RFET.
d) La inejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves de las personas que ostenten
la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de la RFET, las
siguientes:
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15311
disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y
que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso
se hubieran adoptado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las infracciones previstas
en el artículo 97.2 de la Ley 39/22 del Deporte, cuyo régimen de ejecutividad será
determinado por la normativa de la entidad deportiva correspondiente.
Artículo 71.
De las infracciones.
A. Infracciones muy graves.
1.
A efectos de los presentes Estatutos, se consideran infracciones muy graves:
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o
graves.
b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición afecte o no al resultado, y,
en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de
una competición o actividad deportiva.
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales
de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de estas.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando pueda afectar al resultado de la competición o actividad
deportiva o ponga en peligro la integridad de las personas.
e) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la
organización o celebración de apuestas o la participación en juegos por parte de
quienes, en el ámbito deportivo, carecen del título habilitante correspondiente, sin
perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que puedan incurrir las personas o
entidades infractoras en materia de ordenación del juego.
f) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
g) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en los presentes
Estatutos o en su normativa de desarrollo.
h) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o cualquier otro
concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
j) Los abusos de autoridad.
k) La no realización del informe anual de igualdad, así como no contar con los
protocolos exigidos.
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y de las normas
estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales o estatutarias, de
manera continuada, de los órganos colegiados de forma que se impida su normal
funcionamiento.
c) La extralimitación en el ejercicio de las potestades y competencias que las
normas atribuyen a los órganos de dirección, representación y control de la RFET.
d) La inejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves de las personas que ostenten
la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de la RFET, las
siguientes: