III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15320
TÍTULO XI
De la disolución de la federación
Artículo 84.
1.
Disolución.
La RFET se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento: Si desaparecieran las condiciones o
motivaciones que dieron lugar al mismo, o si la Comisión Directiva del CSD estimase el
incumplimiento de los objetivos para los que la RFET fuera constituida.
En cualquier caso, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel
reconocimiento, dando preceptiva audiencia de la RFET y, en su caso, de las FF.AA. en
ella integradas.
Concluido aquél, la Comisión Directiva del CDS resolverá, motivadamente, sobre la
revocación.
Contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos correspondientes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución de la RFET, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará
por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de
carácter análogo.
TÍTULO XII
De la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos federativos
Artículo 85.
Tramitación.
a) El proceso de modificación de los Estatutos, salvo, cuando hubieran de ser
objeto de obligada modificación para su adaptación a reformas normativas de rango
superior, se iniciará a propuesta, exclusivamente, de la persona que presida la RFET, o
de las dos terceras partes de los miembros de la CD.
b) El proceso de modificación tanto de los Reglamentos como del resto de
normativa se iniciará también a propuesta de la persona que presida, o de las dos
terceras partes de los miembros de la CD.
c) En ambos casos, las modificaciones propuestas no podrán exceder de los límites
y criterios que la AG haya establecido.
d) Los Servicios Jurídicos de la RFET, o en su defecto el Comité de Normativas
redactará el borrador del proyecto de elaboración o de modificación de los Estatutos, con
la colaboración de los Comités con competencias en las materias a las que pueda
afectar, los borradores de las propuestas de elaboración o modificación de los
reglamentos o de las normas de competición.
e) En el caso de los Estatutos, una vez redactado el borrador del proyecto de
Estatutos o de modificación del texto vigente, será revisado por la JD antes de ser
sometido a la AG para su consideración y aprobación, si procediese, por mayoría
absoluta de los presentes.
En el caso de los Reglamentos y demás normativa, una vez redactado el borrador
del proyecto o de modificación del texto vigente, será revisado por la JD antes de ser
sometido a la CD para su consideración y aprobación, si procediese, por mayoría
absoluta de los presentes.
f) La persona que presida, cuando los textos elaborados o modificados puedan
tener relación o afectar a las funciones o competencias de las FF.AA., antes de elevarlos
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
1. La aprobación o reforma de los Estatutos, Reglamentos y demás normativa de la
RFET se ajustará al siguiente procedimiento:
Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15320
TÍTULO XI
De la disolución de la federación
Artículo 84.
1.
Disolución.
La RFET se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento: Si desaparecieran las condiciones o
motivaciones que dieron lugar al mismo, o si la Comisión Directiva del CSD estimase el
incumplimiento de los objetivos para los que la RFET fuera constituida.
En cualquier caso, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel
reconocimiento, dando preceptiva audiencia de la RFET y, en su caso, de las FF.AA. en
ella integradas.
Concluido aquél, la Comisión Directiva del CDS resolverá, motivadamente, sobre la
revocación.
Contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos correspondientes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución de la RFET, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará
por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de
carácter análogo.
TÍTULO XII
De la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos federativos
Artículo 85.
Tramitación.
a) El proceso de modificación de los Estatutos, salvo, cuando hubieran de ser
objeto de obligada modificación para su adaptación a reformas normativas de rango
superior, se iniciará a propuesta, exclusivamente, de la persona que presida la RFET, o
de las dos terceras partes de los miembros de la CD.
b) El proceso de modificación tanto de los Reglamentos como del resto de
normativa se iniciará también a propuesta de la persona que presida, o de las dos
terceras partes de los miembros de la CD.
c) En ambos casos, las modificaciones propuestas no podrán exceder de los límites
y criterios que la AG haya establecido.
d) Los Servicios Jurídicos de la RFET, o en su defecto el Comité de Normativas
redactará el borrador del proyecto de elaboración o de modificación de los Estatutos, con
la colaboración de los Comités con competencias en las materias a las que pueda
afectar, los borradores de las propuestas de elaboración o modificación de los
reglamentos o de las normas de competición.
e) En el caso de los Estatutos, una vez redactado el borrador del proyecto de
Estatutos o de modificación del texto vigente, será revisado por la JD antes de ser
sometido a la AG para su consideración y aprobación, si procediese, por mayoría
absoluta de los presentes.
En el caso de los Reglamentos y demás normativa, una vez redactado el borrador
del proyecto o de modificación del texto vigente, será revisado por la JD antes de ser
sometido a la CD para su consideración y aprobación, si procediese, por mayoría
absoluta de los presentes.
f) La persona que presida, cuando los textos elaborados o modificados puedan
tener relación o afectar a las funciones o competencias de las FF.AA., antes de elevarlos
cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es
1. La aprobación o reforma de los Estatutos, Reglamentos y demás normativa de la
RFET se ajustará al siguiente procedimiento: