III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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TÍTULO VI
De la formación e investigación
Artículo 61. La formación y la investigación en el tenis.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.1.e) y 7.1, b), c) y d) de los presentes
Estatutos, la RFET considera de especial interés el aspecto formativo en la práctica del
tenis, así como la investigación aplicada a la mejora de este.
A tal fin, la RFET dispondrá de los medios personales y materiales precisos para
atender ambas áreas de responsabilidad.
Artículo 62.

El Área de Docencia e Investigación.

1. Con el fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo anterior, el Área de
Docencia e Investigación de la RFET asumirá las funciones relativas a la formación e
impartición de enseñanzas y titulaciones deportivas de la RFET, con arreglo a la
legislación vigente.
2. Asimismo, será responsable de las actividades relacionadas con la investigación
que lleve a cabo la RFET de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
TÍTULO VII
Del régimen disciplinario y de competición
Artículo 63.

La disciplina deportiva.

1. El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de actividades o
competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que
participen en ellas, se extiende a las infracciones de:
a) Reglas del juego.
b) Reglamentos de competición.
c) Normas generales deportivas tipificadas en:

2. A los efectos del párrafo anterior, son infracciones de las reglas del juego o
competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición,
vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas
generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto
por dichas normas.
3. El régimen disciplinario en la RFET se regulará reglamentariamente.
4. La adscripción a la RFET implica el sometimiento a dicho régimen disciplinario y
a la eventual publicidad en el ámbito de la competición de las sanciones aplicadas.
5. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar
y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina
deportiva, según sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

i. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
ii. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte.
iii. Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte.
iv. Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y
demás disposiciones de desarrollo de estas.
v. Los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.