III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con
sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b) A los Clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y
directivos o administradores.
c) A la RFET, sobre:
i. Todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica.
ii. Los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos.
iii. Los árbitros, y,
iv. En general, todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas,
desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.
d) Al Tribunal Administrativo del Deporte, sobre las mismas personas y Entidades
de la RFET, sobre esta misma y sus directivos.
Artículo 64. Delimitación del ámbito de aplicación del régimen sancionador.
1. Se entiende por régimen disciplinario el establecido por la RFET en sus propios
estatutos y reglamentos y referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su
aplicación y la organización de las competiciones.
2. Son infracciones de las reglas del juego o competición, a los efectos de los
presentes Estatutos y de la delimitación del régimen disciplinario, las acciones u
omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben
su normal desarrollo.
A estas infracciones les serán de aplicación los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad
y sin perjuicio de los medios de prueba en contrario que puedan aportar las personas
interesadas.
La RFET deberá aprobar un reglamento disciplinario que contenga el conjunto de
infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito
deportivo, así como el sistema de reclamación o de recurso contra las mismas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las infracciones de las
reglas del juego o competición previstas en la normativa interna de la RFET cuya
sanción suponga la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos
inherentes a la licencia tendrán la consideración de actos dictados por entidades
privadas susceptibles de recurso en los términos previstos en el capítulo II del título V de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. El régimen disciplinario deportivo no se extiende a las sanciones impuestas por
los clubes deportivos, federaciones deportivas o demás entidades deportivas a sus
socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen
interior.
5. En lo no previsto en este título, resultarán de aplicación las determinaciones
contenidas en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, en el ámbito procedimental, las previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-2362
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Núm. 34