III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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3. Los órganos disciplinarios de la RFET actuarán con independencia funcional,
debiendo actuar con arreglo a las normas de funcionamiento establecidas en el Código
Disciplinario de la RFET.
4. Los órganos disciplinarios tendrán competencias en materia de competición
conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de los presentes Estatutos.
Artículo 57. La Autoridad Judicial Única de Competición.
1. La Autoridad Judicial Única de Competición de la RFET es el órgano unipersonal
que, en primera instancia, ejercerá la potestad disciplinaria y de competición deportiva,
con ocasión de los torneos y competiciones oficiales de ámbito estatal y sobre cuántas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la RFET.
2. La Autoridad Judicial Única de Competición será designada por la persona que
presida la RFET.
Artículo 58.

El Comité de Apelación.

1. El Comité de Apelación de la RFET es el órgano colegiado que conocerá de los
recursos devolutivos que se interpongan frente a las resoluciones dictadas por el Juez
Único de Competición.
2. El Comité de Apelación estará compuesto por tres miembros designados por la
persona que presida la RFET, quien, asimismo, designará, de entre ellos, a quien lo
presida.
Sección 2.ª

Órganos Electorales

Artículo 59. La Junta Electoral.
1. Corresponderá a la Junta Electoral, sin perjuicio de las funciones y competencias
que puedan corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte, la organización, la
supervisión y el control inmediato de los procesos electorales en la RFET.
2. El Reglamento Electoral de la RFET determinará su régimen de
incompatibilidades, su forma de constitución, competencias, reglas de funcionamiento,
sede y régimen de publicidad de los acuerdos que adopte.
3. La Junta Electoral estará compuesta por tres personas Licenciadas o Graduadas
en Derecho, que serán designadas con arreglo a criterios objetivos por la CD, a
propuesta de la persona que presida o de dos terceras partes de los de los miembros de
esta.
Las eventuales vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el mismo
procedimiento.
4. En ningún caso podrán ser miembros de la Junta Electoral los integrantes de la
Comisión Gestora constituida para el proceso electoral de que se trate.
CAPÍTULO VI
De la defensa del tenista
La persona Defensora del Tenista.

A la persona Defensora del Tenista le corresponderá, conforme a las competencias y
procedimientos establecidos en el Reglamento que se redacte, atender, contestar o
resolver, en su caso, las preguntas, quejas o reclamaciones que las personas físicas o
jurídicas vinculadas al tenis puedan trasladar a la RFET en relación con las funciones y
competencias cuyo desarrollo corresponda a la ésta.
Su nombramiento deberá recaer sobre una persona física, licenciada o graduada en
Derecho y será nombrada por la persona que presida la RFET con conocimiento de su
Junta Directiva.

cve: BOE-A-2024-2362
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Artículo 60.