III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15305

CAPÍTULO IV
Órgano de consulta
Artículo 54.

La Comisión de personas que presiden las FF.AA.

1. Con rango de comité, la Comisión de personas que presiden de FF.AA. -en lo
sucesivo CP FFAA- como órgano consultivo de la RFET, deberá ser oído
preceptivamente y, en su caso, emitirá informe sobre cualquier materia que pueda
afectar al ámbito territorial del tenis, así como en redacción de cualquier norma cuyo
desarrollo o aplicación pueda corresponder a las FF.AA.
De los informes emitidos por la CPFFAA, a los que se podrán acompañar las
correspondientes propuestas, en relación con las formuladas por los respectivos
Comités, se dará traslado a la JD, a fin de que puedan ser tenidas en consideración por
los Comités correspondientes en la redacción definitiva de aquellas normas que las
FFAA hayan de aplicar, y, en todo caso, con carácter previo a su remisión a los órganos
de gobierno competentes para su eventual aprobación.
2. Compondrán la CPFFAA, además de la persona que presida la RFET o la
persona en quien puntualmente éste delegue, todas las personas que presidan las
FF.AA., o personas en las que éstos, en su caso, deleguen.
3. La Presidencia de la CPFFAA recaerá en la persona que presida la RFET, que
tendrá competencia para determinar su régimen de sesiones. No obstante, CPFFAA
podrá reunirse también cuando así lo solicite motivadamente, al menos, una tercera
parte de sus miembros.
4. A la CPFFAA corresponderá conocer, analizar, debatir, y en su caso informar y/o
elevar propuestas sobre todos los aspectos que puedan afectar al tenis en general o al
desarrollo de las competencias de las FF.AA., en particular.
5. Ejercerá las funciones de Secretario de la CP FFAA quien sea designado al
efecto por el la persona que presida la RFET.
El Secretario actuará con voz, pero sin voto, salvo que el cargo recaiga sobre alguna
persona que presida una Federación Autonómica, en cuyo caso también tendrá derecho
a voto.
Artículo 55. Comité de Normativas.
El Comité de Normativas es el órgano consultivo de la RFET, en materia de
definición, modificación o supresión de normas internas de la RFET., debiendo ser oído
en todas las materias que afecten a cuestiones legales, en particular sobre la
interpretación, alcance y contenido de las normas.
Estará compuesto por un máximo de cinco miembros, designados por la persona que
presida la RFET, entre licenciados o graduados en Derecho.
Asimismo, designará de entre sus miembros, a quien presida el Comité.
CAPÍTULO V

Sección 1.ª

Órganos de Disciplina Deportiva

Artículo 56. Disposiciones generales.
1. La potestad disciplinaria de la RFET la ejercerá, en primera instancia, la
Autoridad Judicial Única de Competición y, en segunda, el Comité de Apelación.
2. Quienes integren los órganos disciplinarios de la RFET, tanto en su condición de
titulares como de suplentes deberán poseer la Licenciatura o el título de Grado en
Derecho, y serán designados por resolución de la persona que presida la RFET.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Órganos de Disciplina Deportiva y Órganos Electorales