III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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5. Los Comités de tenis playa, tenis en silla de ruedas, touchtennis y pickleball
reguladas respectivamente en los artículos 24, 25, 26 y 27 de los presentes Estatutos,
tendrán la naturaleza y consideración de Comités de la RFET.
6. Será función de los Comités el análisis de las situaciones y circunstancias que
puedan darse en sus campos de actuación y la elaboración de las propuestas que
consideren oportuno plantear a la JD para el mejor desarrollo de sus funciones y
competencias.
7. Las propuestas de los Comités no serán de aplicación mientras no hayan sido,
en su caso, aprobadas en el ejercicio de sus atribuciones por la persona que presida, la
JD, o la CD. En consecuencia, los Comités se abstendrán de llevar a cabo actuaciones
que no hayan sido previamente aprobadas por la persona que presida, la JD o la CD,
atendiendo a sus respectivas funciones o competencias, según cada caso.
8. Además de los comités que puedan llegar a constituirse, al menos existirán
cuatro comités técnicos, en representación de los cuatro estamentos.
Sección 5.ª
Artículo 50.

Los Comités Técnicos

Comité de Clubes.

1. El Comité de Clubes se constituirá para atender y defender los intereses del
colectivo de clubes, y le corresponden, con subordinación a la persona que presida la
RFET, el gobierno y la representación de estos.
2. El Comité de Clubes lo conformarán un máximo de seis clubes, que serán
designados por la persona que presida la RFET, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Tres serán designados por la persona que presida de entre los clubes que lleven
cuatro años, o más, participando en Campeonatos de España por Equipos de Club, fuere
cual fuese la categoría y/o división en que hubieren competido y
b) El resto, si fueren designados, lo serán al libre criterio de la persona que presida.
En ningún caso podrán formar parte del Comité de Clubes dos o más clubes
pertenecientes a una misma Federación de ámbito autonómico.
3. Sus funciones y competencias quedarán recogidas en las Normas de Régimen
Interno de la RFET.
Artículo 51.

Comité de Deportistas.

Artículo 52.

Comité de Técnicos.

1. El Comité de Técnicos atiende directamente al funcionamiento del colectivo de
técnicos, y le corresponde, con subordinación a la persona que presida la RFET, el
gobierno y la representación de estos.
2. El Comité de Técnicos estará compuesto por un máximo de seis miembros, entre
los cuales estarán los capitanes de los equipos masculino, de Copa Davis, y femenino,

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comité de Deportistas se conformará para atender y defender los intereses de
este colectivo con subordinación a la persona que presida la RFET.
Estará compuesto por un máximo de seis miembros, con paridad entre hombres y
mujeres. Cuatro de los miembros serán designados por la persona que presida de entre
los jugadores y jugadoras clasificados/as entre los/as ocho tenistas mejor clasificados/as
en la Clasificación Estatal, a la fecha de elección de la persona que presida. El resto, si
los hubiere, serán designados igualmente por la persona que presida, a su libre criterio.
La presidencia de los Comités recaerá en quienes designe la persona que presida la
RFET de entre los miembros ya designados para formar parte de estos.
2. Sus funciones y competencias serán las recogidas en las Normas de Régimen
Interno de la RFET.