III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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deba desarrollar, desempeñando personalmente, o encomendando el resto a la persona
o personas que estime oportuno.
4. En el caso de que no existiera persona a cargo de la Secretaría, la persona que
presida será la responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en
la persona que considere oportuno.
5. Sus funciones y competencias más concretas quedarán recogidas en las Normas
de Régimen Interno de la RFET.
Artículo 47.

La persona titular de la Tesorería.

1. La persona titular de la Tesorería será el miembro de la JD responsable del
seguimiento y control de la gestión económica de la RFET y, en consecuencia, quien
debe velar por el cumplimiento del Presupuesto Anual, como autoridad máxima en
materia de autorización, control y supervisión del gasto.
2. Su nombramiento y la encomienda de sus funciones será facultad de la persona
que presida, que deberá efectuar tal designación, del mismo modo que podrá
encomendarle solo las funciones que, considere, pueda o deba desarrollar y
desempeñar personalmente, o delegando el resto a la persona o personas que estime
oportuno.
3. Sus funciones y competencias más concretas quedarán recogidas en las Normas
de Régimen Interno de la RFET.
Sección 3.ª
Artículo 48.

La Dirección General

La persona a cargo de la Dirección General.

1. Quien ostente la Dirección General será la persona profesional responsable de la
gestión de la RFET, con carácter general, y de su gestión económica, en particular. En
consecuencia, le corresponde proponer a la persona que presida, o a la JD, las
actuaciones a llevar a cabo para optimizar el desarrollo de las funciones y competencias
de la RFET.
2. Es responsable de ejecutar los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y
gestión de la RFET, siguiendo las indicaciones que a tales efectos le dé la persona que
presida o, en su caso, los miembros directivos responsables de cada materia.
3. Su designación corresponderá a la persona que presida.
4. Sus funciones y competencias más concretas quedarán recogidas en las Normas
de Régimen Interno de la RFET.
Sección 4.ª
Comités federativos.

1. Podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios, tanto aquellos
que responden al desarrollo de una especialidad deportiva específica amparada por la
Federación, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos
integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente deportivos.
2. La JD, a propuesta de la persona que presida, analizará y, en su caso, aprobará
la constitución de los Comités que considere oportunos para la mejor gestión de cuantos
asuntos relativos al tenis español sean competencia de la RFET.
3. En los Reglamentos federativos se reflejará su funcionamiento y las
competencias delegadas por la Federación en estos Comités.
4. Corresponde a la persona que presida la designación de las personas que
presidan los Comités. El resto de sus miembros será nombrado igualmente por la
persona que presida la RFET, tras oír a quienes presidan los Comités correspondientes.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.

Los Comités