III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe
de esta.
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas por un Administración Pública, con
indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de
fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos tanto directivos como
profesionales. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso,
con ocasión del abandono del cargo.
La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad
de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada
administración competente.
Acordar el traslado del domicilio social de la RFET dentro de la misma localidad, así
como la apertura o cierre de las subsedes que, por motivos de operatividad, se
consideren pertinentes, debiendo dar cuenta de ello a la AG en la primera sesión que
celebre.
Proponer a la AG la concesión de honores y reconocimientos, de acuerdo con lo
establecido reglamentariamente, así como elevar a la misma las propuestas razonadas,
haciendo constar los méritos contraídos, cuando se trate de proponer el ingreso en la
Real Orden del Mérito Deportivo.
Sección 2.ª

La Secretaría y la Tesorería

Artículo 46. La persona titular de la Secretaría.
1. La persona que presida la RFET deberá nombrar una persona al frente de la
Secretaría que formará parte de Junta Directiva para ejercer las funciones de fe,
asesoramiento y más específicamente:
a) Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación,
en los casos previstos en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, los
presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFET se levantará acta por el
Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en
su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación y
c) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la
Federación.
2. La persona titular de la Secretaría, además de ejercer las funciones referidas,
será la directiva responsable de la organización administrativa de la RFET y, en
consecuencia, quien debe velar porque las actuaciones de la AG, CD, JD y demás
órganos federativos se ajusten a lo que al respecto recojan los presentes Estatutos y la
normativa de general aplicación, reguladora del funcionamiento de la RFET.
3. Su nombramiento y la encomienda de sus funciones será facultad de la persona
que presida, que bien podrá efectuar o no tal designación, del mismo modo que, en caso
de decidir la designación, podrá encomendar solo las funciones que, considere, pueda o

cve: BOE-A-2024-2362
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Núm. 34