III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15300

4) Aquella documentación a la que hacen referencia los artículos 6, 6 bis y 8 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno:
a)

Información institucional, organizativa y de planificación:

Cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración
Pública, todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y
de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través
de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de
los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.
Cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración
Pública, la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su
objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las
prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se
publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

1. Información relativa a las funciones que desarrollan.
2. Normativa que les sea de aplicación.
3. Estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado
que identifique a los responsables de los diferentes órganos, áreas y departamentos
profesionales y su perfil, trayectoria profesional y competencias de cada uno.
4. Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos
concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su
grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación
periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se
determine por cada Administración competente.
5. Planificación deportiva, incluyendo el Calendario de Competiciones y el
Programa Deportivo.
6. Estados financieros trimestrales.
7. Cuentas anuales auditadas.
8. Información de relevancia jurídica.
9. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas
planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una
interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
10. Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea
preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos
hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga,
necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
11. Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los
textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada
por el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo.
12. Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser
sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
13. Información económica, presupuestaria y estadística.
14. Como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: