III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
13.

Sec. III. Pág. 15299

Son competencias de la Junta Directiva:

1)
2)
3)

Las actas de la AG, una vez fuesen aprobadas.
Los acuerdos de JD, CD y CP, a medida que se vayan produciendo.
Las propuestas que puedan elaborar los diferentes comités y comisiones.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

a) Velar por el cumplimiento de objeto y fines de la RFET. A tal fin formulará el
inventario, el balance, la memoria, los programas, los planes y el presupuesto anual.
b) Aprobar, en su caso, a propuesta de la persona que presida, y con los informes
favorables de los comités, áreas y/o departamentos competentes en la materia, la
planificación deportiva de cada temporada, incluyendo la propuesta del Calendario de
Competiciones y el Programa Deportivo.
La Planificación Deportiva habrá de ser sometida a la consideración de la AG, o, en
su caso, de la CD, si se tratase de modificaciones, para su aprobación, si procediese.
c) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito estatal e
internacional, en los casos que le corresponda.
d) Designar, a propuesta de la persona que presida y oídos los Comités de
Deportistas (jugadores o jugadoras, según corresponda) y de Técnicos, a los
seleccionadores nacionales o Capitanes de Copa Davis o Copa Federación (Billie Jean
King Cup) así como a sus respectivos equipos técnicos. En la propuesta de la persona
que presida se harán constar por escrito las opiniones recabadas al respecto de los
referidos Comités.
e) Determinar, a propuesta de la persona que presida, y oídos los seleccionadores
nacionales de Copa Davis o Copa Federación, en su caso, el lugar que se acuerde
proponer a la ITF para la celebración de los encuentros internacionales cuya
organización corresponda a la RFET, previa convocatoria pública para garantizar la
transparencia y la concurrencia competitiva entre las posibles sedes. En la propuesta de
la persona que presida se harán constar los detalles más significativos de las ofertas
presentadas y las opiniones que sobre ellas pueda haber manifestado la persona
seleccionadora correspondiente.
f) Determinar, a propuesta de la persona que presida y oídos los comités, áreas y/o
departamentos con competencias en la materia las sedes de los Campeonatos de
España por Equipos Absolutos de Clubes, Juveniles, de Veteranos y Absolutos de Tenis,
de Tenis en Silla, de Tenis Playa y de Touchtennis.
En cada caso, la propuesta de la persona que presida irá acompañada del
correspondiente informe-propuesta, o de la opinión plasmada por escrito, del comité,
área y/o departamento respectivo, que habrá de pronunciarse sobre las ofertas
presentadas en el preceptivo procedimiento de concurrencia competitiva tramitada al
efecto.
g) Cuidar de todo lo referente a afiliación de clubes, deportistas, técnicos y árbitros.
h) Publicar, puntualmente, en la página web de la RFET, la clasificación estatal de
deportistas, distinguiendo por especialidades deportivas, divisiones y categorías,
indicando las FF.AA. y los clubes a que pertenecen.
i) Actualizar, al menos mensualmente, en la página web de la RFET, los listados de
clubes afiliados, de deportistas, de técnicos y de árbitros con licencia en vigor, indicando
las FF.AA. y los clubes a que pertenecen.
j) Aprobar y publicar un manual de procedimientos informáticos, que deberá
recoger las personas con acceso a las mismas, así como un sistema de control de
dichos accesos, a fin de garantizar la seguridad y fiabilidad de las bases de los datos
referidos en los apartados anteriores.
k) Publicar en la página web de la RFET: