III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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9. Se facilitará la participación no presencial a los miembros de la JD que no
puedan desplazarse a alguna de sus reuniones, siempre que ésta se lleve a efecto en
los términos establecidos en el artículo 34.7.
10. La JD tendrá, al menos, una Vicepresidencia que será miembro de la AG y
sustituirá en la presidencia de esta a la persona que presida en caso de ausencia,
enfermedad u otras situaciones análogas.
Su designación y revocación corresponde a la persona que presida, que podrá
designar cuantas Vicepresidencias considere necesarios.
Las y los miembros de la junta directiva serán designados y cesados por la
presidencia de la RFET, dando cuenta a la asamblea general.
Los vicepresidentes sustituirán por su orden, a la persona que presida y a quienes
ostenten las Vicepresidencias precedentes, en los casos de ausencia, incapacidad u
otras situaciones análogas.
11. La persona que presida podrá atribuir funciones y responsabilidades concretas
a todos o parte de los miembros de la JD, dentro de las funciones y competencias
propias de ésta.
Asimismo, deberá designar a un miembro de la JD para que desempeñe las
funciones de Tesorero, con las facultades que concretamente le asigne y, en todo caso, y
por delegación de la persona que presida, las relacionadas con la autorización, control y
supervisión del gasto.
Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, previa invitación de la persona
que presida, todas aquellas personas o profesionales no miembros de la misma que se
considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
12.1 Son deberes de los miembros de la junta directiva y, en su caso, de la
comisión delegada de la RFET, los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFET.
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la junta directiva velar
por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores,
así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que han de presentar las federaciones deportivas
como entidades de utilidad pública, se dará información de todas las aportaciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de federaciones deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación o la liga de la que forman parte.
El Consejo Superior de Deportes requerirá información periódica sobre el volumen de
transacciones económicas que la federación mantengan con sus miembros o terceras
personas vinculados a ellos. Asimismo, requerirá información periódica sobre los cargos
directivos que las personas responsables de la RFET desempeñan, en su actividad
privada, en otras sociedades o empresas.

cve: BOE-A-2024-2362
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Núm. 34