III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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16. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de
una o varias personas para el desempeño del cargo de la Presidencia honoraria.
Dicha designación, en su caso, deberá recaer en personas, de nacionalidad
española, relevantes en el mundo del tenis y que no estén en activo y desempeñarán
aquellas funciones de representación en aquellos actos que determinen el Presidente o
la Junta Directiva.
El cargo de la Presidencia honoraria será vitalicio, salvo revocación por parte de la
Asamblea, revocación que deberá tener una causa debidamente motivada.
El número de personas que ostenten la Presidencia honoraria no podrá ser superior
a tres, salvo que, por causas debidamente justificadas, la Asamblea decida nombrar
alguna otra Presidencia honoraria.
En cada mandato presidencial, sólo se podrá nombrar por la Asamblea, dos
personas que ostenten la Presidencia honoraria.
El cargo de la Presidencia honoraria no será remunerado.
CAPÍTULO III
Órganos de gestión y complementarios
Sección 1.ª
La Junta Directiva.

1. La JD es el órgano colegiado de gestión, complementario de los de gobierno y
representación, que asiste la persona que presida en la toma de decisiones, y a quien
compete la gestión de la RFET.
Asimismo, le compete el conocimiento, estudio y resolución de las propuestas que
habiendo sido elaboradas por la persona que presida o los respectivos comités, puedan
corresponderle aprobar, o, en su caso, preparar para ser elevadas a los órganos de
gobierno que corresponda, para su consideración y aprobación, si procediese.
2. Estará compuesta por un mínimo de ocho y un máximo de dieciocho miembros,
designados por la persona que presida la RFET, a quien también compete su libre
remoción.
3. La composición de la junta directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en las
federaciones que hayan procedido a la integración en los términos previstos en el
artículo 6 de la Ley del Deporte.
4. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que la presida, no
serán remunerados.
5. Los miembros de la JD cooperarán por igual en la gestión que a la misma
competa y responderán de ella ante la persona que presida.
6. Los miembros de la JD no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación
deportiva que no sea la de tenis o sus especialidades.
7. Los miembros de la JD que no lo fueran, al propio tiempo, de la AG tendrán
derecho a asistir a las sesiones de esta, con voz, pero sin voto y, en consecuencia, a ser
convocados a ellas.
8. La JD se reunirá cuando lo decida la persona que la presida, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, que deberá hacer en el plazo mínimo de
dos días hábiles, así como la determinación de los asuntos del Orden del Día de cada
sesión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto
de calidad de la persona que presida.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.

La Junta Directiva