III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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deportivas que tengan intereses comerciales o económicos susceptibles de generar un
conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones directivas.
Será asimismo incompatible con el de la actividad de técnico o árbitro en activo,
continuando en posesión de su licencia y titulación, si la tuviere, que permanecerá en
suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFET.
En todo caso, deberá cumplir con lo dispuesto en el manual de buenas prácticas y
someterse al control del Compliance de la RFET.
Será compatible el desempeño del cargo de Presidente de la RFET con el de un
cargo en cualquier organización internacional del Tenis (ITF y Tennis Europe).
11. Presidirá la AG, su CD, la JD y la CP con la autoridad propia de su cargo,
correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate
en la adopción de los acuerdos.
12. La persona que presida deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la
AG, con una antelación de al menos una semana antes de la fecha de celebración de
sus sesiones, bien por correo ordinario, en fotocopia impresa, o bien mediante correo
electrónico, en archivo adjunto o copia escaneada completa, cuanta documentación
pueda servir de soporte a los puntos recogidos en el Orden del Día de sus sesiones.
Entre otros documentos, les remitirá:
a) El acta de la sesión anterior.
b) El Dictamen de Auditoría llevada a cabo sobre las últimas cuentas anuales
auditadas, junto a la Memoria de estas y la Carta de Recomendaciones, en su caso.
c) Las cuentas del ejercicio anterior, caso de que no coincidiesen con las últimas
auditadas, acompañadas del preceptivo informe de la CD sobre la liquidación del
presupuesto.
d) El Presupuesto para el año en curso, acompañado del informe preceptivo de la
CD.
e) La Memoria de Actividades del año anterior, acompañada del preceptivo informe
de la CD sobre el grado de cumplimiento del Calendario de Competiciones y el Programa
Deportivo.
f) La Planificación Deportiva del año en curso, que necesariamente habrá de
contener el Calendario de Competiciones y el Programa Deportivo, acompañada del
acuerdo de la JD sobre la misma.
g) Cuanta documentación pueda servir de soporte al resto de puntos a tratar en el
Orden del Día.
13. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, la persona que presida será sustituida por
los siguientes cargos, atendiendo al siguiente orden:
1.º Quienes ostenten las Vicepresidencias, por su orden, y, en defecto de ellos.
2.º El Tesorero o, en última instancia,
3.º El miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva y, si aquélla fuera la
misma, por el de más edad.
14. Si la persona que presida cesara en su cargo por causa distinta a la conclusión
de su mandato, la JD convocará elecciones a la Presidencia en un plazo no superior a
cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Electoral.
La persona que resultara elegida ocupará el cargo por tiempo igual al que restase de
mandato a la sustituida, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, lo
dispuesto en el artículo 33.2, de los presentes Estatutos.
15. Salvo en el supuesto que prevé el apartado anterior, cuyo mandato incompleto
no computará a los efectos establecidos en el presente apartado, la persona que presida
podrá ser reelegida exclusivamente en dos ocasiones, no pudiendo la misma persona
ostentar la presidencia durante más de tres mandatos en total.

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