III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 15295

Régimen de las sesiones y convocatoria.

1. La CD se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta de la
persona que presida, y su mandato coincidirá con el de la AG.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, a la persona que presida, y
deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días hábiles, salvo los supuestos
que prevé el artículo 34.2 de los presentes Estatutos.
3. Conforme dispone el artículo 34.7, se facilitará la participación no presencial a
los miembros de la CD que no puedan desplazarse a alguna de sus reuniones, siempre
que ésta se lleve a efecto con los requisitos y en los términos establecidos en el mismo.
Sección 3.ª La Presidencia de la RFET
Artículo 44.

La Presidencia de la RFET.

1. Es el órgano ejecutivo de la misma.
2. Ostenta su representación legal.
3. Convoca y preside las sesiones de los órganos de gobierno y representación, la
JD y la CP, y responderá de la ejecución de los acuerdos adoptados por los mismos.
4. Tiene derecho a asistir a cuantas sesiones celebren los diferentes órganos o
comisiones federativas, salvo las de carácter disciplinario o jurisdiccional.
5. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en los Reglamentos federativos, la organización, gobernanza,
demarcación y reparto de funciones y competencias entre sus directivos y los cargos
profesionales de mayor rango, así como la redacción y, en su caso, aprobación, con el
apoyo de la JD, de las normas de funcionamiento de régimen interno, así como, con
carácter residual, aquellas funciones no atribuidas específicamente a la AG, a su CD o a
la JD, entre otras.
6. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de
verano, se celebren éstos o no, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los
miembros de la AG, en su sesión constitutiva.
7. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea
y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una
primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
En la segunda, que se llevará cabo entre los dos candidatos más votados, bastará la
mayoría simple para la elección.
8. En ningún caso, para esta elección será válido el voto por correo.
9. El cargo de la Presidencia de la Federación podrá ser remunerado, siempre que
tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta,
incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo
a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
10. Mientras desempeñe su mandato, la persona que presida no podrá ejercer
cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que así lo considere y/o estatutariamente
le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina de la RFET, ni en
ninguna otra federación deportiva española.
El desempeño de sus funciones será incompatible con el de la actividad de tenista en
competiciones puntuables para las clasificaciones ATP o WTA.
Tampoco podrá desempeñar cargo alguno, remunerado o no, de forma directa o
indirecta en compañías o entidades públicas o privadas con intereses comerciales o
económicos en el mundo del tenis, pádel y otros deportes que supongan competencia
con el tenis, ni representar a jugadores y/o tener vinculación económica con marcas

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

La Presidencia de la RFET es elegida por su asamblea general.