III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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Esta representación se elegirá por y entre las personas que presidan las FF.AA.
presentes en la sesión constitutiva de la AG, que bien podrán ser las personas que
presidan o las personas que, en ausencia de éstos, puedan ejercer dicha representación.
b) Un tercio correspondiente a representantes de los clubes deportivos, sin que una
misma Federación Autonómica pueda tener más del 50 por 100 de la representación.
Este tercio será elegido por y de entre los clubes miembros de la AG presentes en la
sesión.
c) Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, constituido por
representantes de los estamentos unipersonales de deportistas, técnicos y árbitros, en la
proporción que se corresponda con su representación en la AG y que, igualmente, serán
elegidos por y entre los miembros de cada estamento presentes en la misma.
3. El régimen de elección de los miembros de la CD será el establecido en el Título
VIII de los presentes Estatutos.
Artículo 42.
1.

Funciones de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Corresponde a la CD:

a) La modificación, de forma motivada, del calendario de competiciones y/o del
Programa Deportivo.
b) La modificación, de forma motivada, de los Presupuestos.
c) La aprobación o modificación de los Reglamentos, en general y de las normas de
competición.

a) La elaboración de un informe anual sobre los Presupuestos, que será elevado a
la AG previamente al debate sobre el mismo, para su aprobación, si procediese.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFET, mediante la
elaboración de sendos informes anuales sobre la memoria de la actividad deportiva
desarrollada y sobre la liquidación del presupuesto.
Ambos informes serán elevados a la AG en la sesión ordinaria correspondiente para
su conocimiento y aprobación, si procediese.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 39.2.a), debiendo adoptarse
tales acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes.
d) La aprobación del Reglamento Electoral que, sin perjuicio de la posibilidad de
solicitar el auxilio del Comité de Normativas de la RFET, redacten los Servicios Jurídicos
de la RFET o, en su defecto, el Comité con competencias en la materia, teniendo en
cuenta lo recogido en la Orden reguladora de los procesos electorales de las
federaciones deportivas españolas.
e) La designación de la Junta Electoral, a propuesta de la persona que presida o de
dos tercios de los miembros de la CD.
f) Aquellas que expresamente le fueran delegadas por la AG.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

2. Las eventuales modificaciones a que se refieren los tres apartados que
anteceden no podrán exceder de los límites y criterios que la propia AG pueda
establecer.
3. La propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente la persona que
presida la Federación o a dos tercios de la CD.
4. Sin perjuicio de solicitar el apoyo o la consulta del Comité de Normativas de la
RFET, las propuestas de modificación del Calendario y/o del Programa Deportivo, de los
Presupuestos y de las normas o Reglamentos que hayan de ser sometidas a la
consideración de la CD, serán elaboradas por los Comités con competencias en las
materias de que se trate, y analizadas previamente por la JD, que las elevará a la CD
para su aprobación, si procediere.
5. Corresponde también a la CD: