III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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12. Cada miembro de la AG tendrá un voto, que podrá ejercer a mano alzada o de
viva voz, salvo en los casos en que esté predeterminado otro sistema de votación, como
sucede en los supuestos de la elección de la Presidencia, de los miembros de la CD y de
sus sustitutos, si hubiere lugar.
13. Corresponde a la persona que presida, o a la persona que esté dirigiendo la
sesión informar a los miembros presentes acerca del sistema de votación que haya de
utilizarse en cada caso.
Cuando algún asunto requiera ser votado en secreto, bien porque así esté
establecido, o bien porque alguno de los asistentes lo haya solicitado y la persona que
presida haya accedido a ello, todos los componentes de la AG con derecho a votar,
incluidos los ausentes, serán llamados nominativamente para depositar su voto.
14. Las cuestiones sobre las que haya de votarse serán planteadas de forma clara
y concreta por la Presidencia, o por cualquier miembro de la AG, en forma de propuesta,
debiendo votarse todas y cada una de ellas por separado.
15. No podrán plantearse propuestas, ni efectuarse votaciones sobre asuntos que
no hayan sido previamente incluidos en el Orden del Día, salvo en los casos en que,
estando presente la totalidad de los miembros de la AG, la persona que presida autorice
que, a requerimiento de algún asambleísta, se trate un asunto y se someta a votación.
16. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes a
la reunión, salvo en los casos en que en estos Estatutos se exija la concurrencia de otras
mayorías cualificadas para asuntos concretos.
17. Salvo en el voto correspondiente a los clubes miembros de la AG, que podrá
ser ejercido, personalmente, por quien haya acreditado su representación, no se admitirá
la delegación de voto ni el voto por correo.
La representación de un club miembro podrá ejercitarla la persona que lo presida, o
la persona en quien el club, de acuerdo con sus propios Estatutos y de forma expresa,
por escrito y específicamente para cada sesión, haya delegado su representación.
Una misma persona no podrá ostentar una doble representación en ninguna sesión
de la AG.
18. Los acuerdos de la AG, que podrán versar sobre cualquiera materia de su
competencia, serán inmediatamente ejecutivos, cuidando de su cumplimiento y ejecución
la persona que presida y la JD, sin perjuicio de los recursos que ante la jurisdicción
competente se puedan interponer contra los mismos.
19. No podrán adoptarse acuerdos contrarios a lo establecido en los presentes
Estatutos, o en los textos que se hayan podido aprobar para modificarlos, de acuerdo
con el procedimiento especial previsto a los efectos en el Título XII de los mismos.
20. Si en el Orden del Día figurara el apartado de «Ruegos y Preguntas» u otro
similar, se dejará constancia en acta, sucintamente, de las manifestaciones que se
viertan respecto de los temas planteados en este apartado.
21. No podrán ser coincidentes en el tiempo la celebración de Campeonatos de
España y la de sesiones de la Asamblea General.
Sección 2.ª

Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General -CD- estará compuesta por la
persona que presida la RFET o quien le sustituya de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 44. 13 de estos Estatutos, y doce miembros, que serán miembros de la
Asamblea General y se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo
sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.
2. La composición de la Comisión Delegada más la Presidencia, será la siguiente:
a)

Un tercio correspondiente a las personas que presidan las FF.AA.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.

La Comisión Delegada de la Asamblea General