III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 15292

Convocatoria y régimen de las sesiones.

1. La AG se reunirá una vez al año, en sesión plenaria y con carácter ordinario,
durante el primer semestre de cada ejercicio.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a iniciativa
de la Presidencia, la CD, adoptado por mayoría simple, o un número de miembros de la
Asamblea no inferior al veinte por ciento.
3. La convocatoria de la AG corresponderá a la Presidencia de la RFET y deberá
efectuarse con una antelación mínima de quince días naturales. A la convocatoria
deberá adjuntarse su Orden del Día, así como la documentación relativa a los asuntos a
tratar, si bien ésta última podrá remitirse hasta con una antelación mínima de una
semana a la fecha de su celebración o, incluso, presentarse el propio día de la sesión,
en los supuestos de urgencia, según se prevé en el artículo 39.3.
4. Podrán asistir a las sesiones de la AG, con voz, pero sin voto, la Presidencia
saliente del último mandato y los miembros de la JD que no fuesen miembros electos de
la misma. A tal fin, a todos ellos se les cursará invitación expresa para que, si lo desean,
puedan hacer acto de presencia.
5. Al inicio de cada sesión serán elegidos por la Asamblea General tres miembros
de los presentes en la misma, de entre los que se puedan presentar voluntarios, para
aprobar el texto del acta que redacte la persona titular de la Secretaría, con el visto
bueno de la persona que presida.
En el caso de que no se presentasen voluntariamente, serán elegidos por sorteo
entre los asistentes.
6. Presidirá la AG, con voz y voto, quien lo sea de la RFET, actuando como
secretario, sólo con voz, quien lo sea de la propia Federación, salvo que ésta persona
sea a su vez miembro de la AG, en cuyo caso también tendrá derecho a voto.
7. La AG se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurran,
presencialmente, la mitad más uno de sus componentes; en segunda bastará con que
estén presentes, al menos, la tercera parte de estos.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media
hora, ni superior a una.
8. La participación de los miembros de la AG será únicamente presencial, ya sea
en su propio nombre, en el caso de los miembros electos por los estamentos de
deportistas, técnicos y árbitros, o por representación o delegación, en la forma que
determinen los estatutos de los miembros representados, en el supuesto de las FF.AA. y
de los clubes.
9. Alcanzado el quórum suficiente en cualquiera de las dos convocatorias, la
persona que presida declarará constituida la AG, poniendo de manifiesto el número de
asistentes.
Los miembros de la AG que se incorporen a la misma con posterioridad a dicho
momento sólo podrán votar si habiendo comenzado una votación en secreto, todavía no
hubiesen sido llamados para depositar su voto.
Si hubiesen podido votar, su asistencia se tendrá en cuenta a efectos de computar el
quórum en las votaciones.
10. La persona que presida, o la persona en quien ésta delegue, dirigirá la AG y los
debates, concederá la palabra a quienes la soliciten y podrá retirarla cuando concurran
circunstancias que lo justifiquen.
11. El desarrollo de las reuniones se ajustará al Orden del Día previamente
establecido y comunicado.
Cualquier miembro de la AG podrá tomar la palabra, siempre que previamente se le
conceda, y hará uso de esta ordenadamente y por tiempo prudencial, en función de las
circunstancias de la reunión.
Si algún miembro, a juicio de la persona que presida, se excediera en el uso de la
palabra, podrá ser llamado al orden y serle retirada la palabra e incluso ser invitado u
obligado a abandonar la sala.

cve: BOE-A-2024-2362
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Núm. 34