III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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c) La aprobación, en su caso, de las cuentas correspondientes al ejercicio anterior,
si no coincidiesen con las últimas auditadas. En el caso de no coincidir, las cuentas
habrán de ir acompañadas del preceptivo informe de la CD sobre la liquidación del
presupuesto.
d) La aprobación, si procediese, del presupuesto para el año en curso, que habrá
de ir acompañado del preceptivo informe de la CD.
e) La aprobación, si procediese, de la Memoria Deportiva del año anterior, que
habrá de ir acompañada del preceptivo informe de la CD sobre la actividad deportiva
desarrollada, expresando el grado de cumplimiento del Calendario de Competiciones y
del Programa Deportivo.
f) La aprobación, si procediese, de la Planificación Deportiva para el año en curso,
el Calendario de Competiciones Oficiales y Programa Deportivo, que deberá contener y
especificar todas las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal y que sean
puntuables para la clasificación estatal.
g) La modificación de las cuotas o tasas federativas vigentes, o la aprobación de
aquellas otras que se puedan establecer, a propuesta de la JD.
h) La autorización, si procediese, para que la Presidencia pueda gestionar créditos
dentro de los límites y condiciones que estén establecidos.
i) La aprobación y modificación de los Estatutos, conforme al procedimiento
recogido en los presentes.
j) La elección y cese de la Presidencia, conforme a lo recogido en los presentes
Estatutos y en el Reglamento Electoral.
k) La elección, en la forma que determina el artículo 41 de los presentes Estatutos y
el Reglamento Electoral, de su CD, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
l) El debate y la votación sobre la Moción de Censura a la Presidencia, caso de que
se presente, conforme a lo recogido en los presentes Estatutos.
m) El otorgamiento de las máximas distinciones y honores de la RFET, de acuerdo
con lo previsto reglamentariamente, y el análisis y, en su caso, elevación al CSD de las
propuestas razonadas que, para el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo pueda
proponer la JD.
2.

Le compete, además:

3. Podrán tratarse en la AG, cuando concurran razones de especial urgencia, otros
asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la JD hasta el mismo día de la
sesión.
4. La AG, mediante acuerdo adoptado al efecto, podrá delegar competencias en la
CD, fijándose, en su caso, los límites y criterios que la propia AG determine.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación sea igual o superior a los señalados anualmente por el CSD, precisándose
para tal aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes.
b) Otorgar su aprobación para que sea remunerado el cargo de la persona que
presida la RFET, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir anualmente;
precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes.
c) Autorizar el traslado de su sede social a otra localidad, requiriéndose para ello el
mismo quórum que el exigido en los apartados anteriores.
d) Resolver sobre las propuestas que le puedan presentar la JD o los propios
asambleístas, en número no inferior al quince por ciento del total, hasta diez días antes
de la celebración de las sesiones.
e) Las demás competencias que, no correspondiendo a otros órganos federativos,
se establezcan estatutariamente.