III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15290

Las personas indicadas en las letras, d), e) y f) del apartado anterior, serán miembros
natos desde la convocatoria del proceso electoral con una duración de cuatro años hasta
la convocatoria del siguiente proceso electoral.
Corresponderá a la Junta Electoral de la RFET determinar los clubes, deportistas,
entrenadores y árbitros a los que corresponda reconocer la condición de miembros natos
conforme a los criterios o méritos que se indican en el apartado anterior.
Quienes sean designados como miembros natos ostentarán los mismos derechos
que correspondan a los restantes miembros de la Asamblea General, y podrán participar
en la elección del Presidente, de la Comisión Delegada y de la Asamblea General.
4. Serán miembros electos los ciento cincuenta representantes de los estamentos
de clubes, deportistas, técnicos y árbitros que resultaren elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo
y secreto, entre y por los componentes de cada estamento.
La elección de estos se adecuará a lo dispuesto en el Título VII de los presentes
Estatutos.
Las proporciones de representación en la Asamblea General se computarán con
independencia de los miembros natos, en función de los estamentos que deban estar
representados y, en su caso, de las Federaciones Territoriales, y se elegirán de la
siguiente forma:
a) 148 miembros corresponderán a la modalidad de Tenis, y la representatividad de
los distintos estamentos de dicha especialidad se ajustará a las siguientes proporciones:
a.1) 74 miembros (50 %) serán elegidos por el estamento de clubes, de los cuales 8
miembros serán elegidos por y de entre los clubes elegibles que participan en la máxima
categoría absoluta de las competiciones masculina y femenina de la competición más
reciente finalizada, y los restantes 66 miembros se elegirán por y de entre los demás
clubes que tengan derecho de sufragio activo y pasivo (electores y elegibles).
a.2) 43 miembros (29 %) serán elegidos por el estamento de deportistas, de los
cuales 11 corresponderán a quienes tengan la consideración de DAN en la fecha de
aprobación del Censo Electoral inicial. Los restantes 32 representantes serán elegidos
por y de entre los demás deportistas que tengan el derecho de sufragio activo y pasivo
(electores y elegibles).
a.3) 22 miembros (15 %) serán elegidos por el estamento de técnicos, de los
cuales 6 miembros (un 25 %) se elegirán por y de entre los técnicos que entrenen a DAN
en la fecha de aprobación del Censo Electoral inicial. Los otros restantes 16 miembros
serán elegidos por y de entre el resto de los técnicos que tengan el derecho de sufragio
activo y pasivo (electores y elegibles).
a.4) 9 miembros (6 %) por el estamento de jueces y árbitros.
b) 2 miembros correspondientes a las modalidades de Tenis en Silla y Tenis Playa,
en forma de un representante por cada una de ellas, que será elegido por y de entre
quienes formen parte del estamento de deportistas de las respectivas especialidades.

Artículo 39.
1.

Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la AG, reunida en sesión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación, si procediese, del acta de la sesión anterior.
b) La aprobación, si procediese, de las últimas cuentas auditadas, que deberán ir
acompañadas del Dictamen de Auditoría, la Memoria de las mismas y la Carta de
Recomendaciones del auditor, en su caso.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

5. Los deportistas que hayan ganado algún Gran Slam, o hayan formado parte de
algún equipo español que consiguiera la Copa Davis o la Billie Jean King Cup serán
reconocidos y, en consecuencia, designados Miembros de Honor de la AG de la RFET a
perpetuidad, con derecho a poder asistir a todas sus sesiones, con voz, pero sin voto.