III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 32 de
los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, al incurrir en alguna de las establecidas legal o
estatutariamente.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª

La Asamblea General

Artículo 38. Composición de la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFET y podrá constituirse tanto en pleno como en comisión delegada.
La representación de la RFET corresponde a quien ostente la presidencia.
2. Está compuesta por ciento ochenta miembros, de los cuales treinta son natos y
los restantes ciento cincuenta electos.
3. Son miembros natos de la Asamblea General:
a) La persona que presida la RFET,
b) Las personas que presidan las Federaciones de ámbito autonómico integradas
en la RFET, o, en su defecto, quienes ostenten su representación.
c) Cuatro clubes, de los cuales dos serán aquellos con mayor número de licencias
homologadas por la RFET, o licencias que, conforme dispone la Ley del Deporte,
permitan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, promediadas en los
últimos cuatro años naturales. Los otros dos clubes serán aquellos que cuenten con el
mayor número de equipos inscritos en Campeonatos de España de cualquier modalidad,
categoría o nivel deportivo, promediados en los últimos cuatro años. En el supuesto de
que concurran ambos criterios en un mismo club, éste será designado como miembro
nato en base al criterio relativo a la inscripción de sus equipos en Campeonatos de
España. En tal caso, se atribuirá la condición de miembro nato al siguiente club que
figure en la relación de los que acrediten el mayor promedio de licencias tramitadas.
Finalmente, si existiera empate entre varios clubes, dentro de cualquiera de los dos
criterios fijados, se elegirá al club que tenga mayor antigüedad de afiliación a la RFET.
d) Los cuatro tenistas españoles mejor clasificados en los rankings individuales
masculinos y femeninos de las Asociaciones Internacionales de Tenistas Profesionales,
(en lo sucesivo ATP y WTA) a la fecha del inicio del proceso electoral (dos hombres y
dos mujeres)
e) El entrenador español del tenista o la tenista mejor clasificados en los rankings
individuales masculino y femenino de ATP y WTA a la fecha del inicio del proceso
electoral. En caso de igualdad se tendrá en cuenta el ranking cerrado a fecha 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior.
f) El árbitro español, con licencia federativa, que más participaciones haya tenido
en campeonatos de Grand Slam, Copa Davis, Copa Federación y Juegos Olímpicos en
los últimos 4 años naturales. En el caso de producirse un empate entre varios árbitros,
se elegirá el de titulación nacional de mayor antigüedad.
Las personas indicadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, mantendrán la
condición de miembros natos desde la convocatoria del proceso electoral y mientras
ostenten el cargo de Presidente o representante legal de las entidades mencionadas con
una duración de cuatro años hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.

cve: BOE-A-2024-2362
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Núm. 34