III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.
d) Los demás que reglamentariamente se establezcan.
2. Son obligaciones inherentes a la condición de miembro de los órganos de la RFET:
a) Concurrir a las reuniones, cuando sean formalmente citados a ellas, salvo que lo
impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las responsabilidades que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, manteniendo en secreto las
deliberaciones, debates y cuantos datos o informaciones se puedan recibir en el
desempeño del cargo, que en ningún caso se podrán utilizar en beneficio propio, ni
facilitar a terceros.
d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, inspiradores del
juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de realizar
cualquier actuación que ponga en peligro la honorabilidad de la RFET, el descrédito del
tenis español y la reputación de sus competiciones o de las actividades que desarrolle.
e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar
cualquier beneficio que pueda ser considerado excesivo, de acuerdo con la cultura y
costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que puedan tener intereses
dependientes de las decisiones que deban adoptar los órganos de la RFET.
A este respecto, los miembros de los órganos federativos, en los casos en que esté
reglamentariamente establecido, subscribirán la declaración de ausencia de conflicto de
intereses para el desempeño de su cargo.
En caso de duda, deberá consultarse la normativa general vigente en la materia,
cuya interpretación corresponderá a la Secretaría General, a los Servicios Jurídicos de la
RFET, o, en su defecto, al Comité que corresponda.
f) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades
similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFET, por las FF.AA. o
la ITF, TE, ATP o WTA y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las
mismas.
g) Informar a la RFET sobre cualquier conducta contraria a los principios del juego
limpio (lealtad, integridad y deportividad) de que tengan conocimiento.
h) Las demás que se determinen reglamentariamente.
3. Los derechos y obligaciones señalados en los apartados anteriores se poseen
sin perjuicio de los que puedan establecerse reglamentariamente.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
diferentes órganos de la RFET son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquellas personas de los que formen parte, con
la salvedad que establece el artículo 34.11de los presentes Estatutos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación general vigente en
materia de deporte, en los presentes Estatutos y en los reglamentos y normas
federativas, por el incumplimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la
RFET, de las normas electorales o por la comisión de las faltas previstas en el régimen
disciplinario federativo.
Artículo 37.

Cese.

Los miembros de los órganos de la RFET cesarán por cualquiera de las siguientes
causas:
a)

Expiración del período de mandato.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Responsabilidad.