III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15287

6. Todos los órganos colegiados, salvo la AG, se podrán constituir, celebrar sus
sesiones y adoptar acuerdos, tanto de forma presencial como empleando medios
telemáticos, salvo que su Reglamento de Régimen Interno lo prohíba expresa y
excepcionalmente.
7. Cuando, por cualquier motivo, algún órgano colegiado de la RFET debiera
celebrar una reunión, y alguno o algunos de sus miembros no pudieran asistir
presencialmente, a los efectos de poder tenerlos por asistidos, éstos podrán realizarlo
por medios telemáticos, siempre y cuando se asegure la identidad de las personas que
no pudiendo asistir de forma presencial puedan haberse mantenido en contacto, por
alguno de los referidos medios y durante todo el tiempo que dure la sesión.
Para que pueda darse por válida su asistencia, los miembros que se hubiesen
conectado mediante vía electrónica deberán mantener su conexión con el resto de los
miembros durante la total duración de la sesión, para poder considerar efectiva su
interconexión e intercomunicación en tiempo real.
A estos efectos, entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos las
audioconferencias y las videoconferencias.
8. Para dar por válida la celebración de las sesiones, el desarrollo de los debates,
las deliberaciones e intervenciones que deban hacerse constar y la toma de acuerdos,
se requerirá la asistencia presencial, o a distancia (salvo en el caso de la AG) de la
persona que presida y de quien ostente la Secretaría o, en su caso, de quienes deban
sustituirles, y de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
9. De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, en la que se deberán
especificar, al menos, el nombre de las personas que hayan asistido y cuantas
circunstancias se consideren oportunas, así como el texto de los acuerdos adoptados y
el de aquellas manifestaciones que, en el momento de la intervención, quienes las
hubieren pronunciado soliciten que consten en acta. En estos casos, el Secretario podrá
solicitar de los intervinientes la literalidad de los textos que deseen hacer constar en
acta.
10. Si hubiere votaciones, se recogerá el resultado de las mismas, con
especificación de los votos a favor, los votos en contra, los particulares, en su caso, y las
abstenciones.
11. Cuando haya que votar, podrá hacerse a mano alzada o a viva voz, salvo en los
casos en que deba elegirse a personas físicas o jurídicas para desempeñar cargos o
puestos dentro de los órganos federativos, en que el voto habrá de ser secreto.
12. Cuando lo solicitara al menos un veinte por ciento de los presentes la votación
se realizará mediante voto secreto.
13. Cuando se vote a mano alzada o a viva voz, los votos contrarios a los acuerdos
alcanzados y/o las abstenciones, en el caso de que lo soliciten quienes así se hubiesen
manifestado, habrán de ser recogidos nominal y textualmente en el acta, a los efectos de
exención de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción a quienes así
se hubiesen expresado.
14. De igual manera, quienes votaren en contra o se abstuviesen de forma
motivada podrán solicitar que su voto particular sea recogido literalmente en el acta. A
tales efectos habrán de trasladar al Secretario los argumentos del mismo para que éstos
puedan hacerse constar literalmente.

1.

Derechos y obligaciones.

Los miembros de la organización federativa ostentan los siguientes derechos:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que competa al órgano al que pertenezcan.

cve: BOE-A-2024-2362
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Artículo 35.