III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar
la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en
las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) Las personas técnicas y árbitros, en similares circunstancias a las señaladas en
la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
Artículo 33.

El mandato de los miembros electos.

1. Todos los miembros de los órganos federativos que formen parte de ellos por
elección desempeñarán su mandato por el periodo de tiempo para el que fueron
elegidos, como máximo, de cuatro años de duración, coincidentemente con los años
olímpicos.
2. Cuando, por cualquier circunstancia, algún miembro electo de la AG, o de la CD,
no consumara la totalidad del período de mandato para el que fuera elegido, quien
ocupase la vacante ejercerá el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a la
persona a quien hubiese sido sustituido.
La persona sustituida no podrá presentarse a una nueva elección hasta que
transcurra el período olímpico para el que hubiera sido elegido.
3. En el caso de la Presidencia de la RFET, se estará a lo dispuesto en el
artículo 44 de los presentes Estatutos.
Régimen de funcionamiento.

1. Las sesiones los órganos colegiados de la RFET, AG, CD y JD, serán siempre
convocadas por la persona que presida o, a requerimiento de ésta, por la persona titular
de la función de la Secretaría del órgano correspondiente y tendrán lugar cuando aquél
así lo determine.
La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de
su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de la persona que presida, de la Comisión Delegada por mayoría de sus
miembros o de un número de personas integrantes de la Asamblea no inferior al 20
por 100.
Respecto al número de sesiones a celebrar anualmente por cada órgano y los
periodos de tiempo en que éstas deban tener lugar, se estará a lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFET se efectuará dentro de los
términos que, en cada caso concreto, prevean los presentes Estatutos. En ausencia de
tal previsión o en supuestos de especial urgencia, que deberá ser motivada, la misma se
podrá efectuar con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo la convocatoria de
la AG, que siempre deberá hacerse respetando los plazos establecidos.
3. La AG, CD y JD quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria,
cuando asista la mayoría de sus miembros, y en segunda, cuando esté presente, al
menos, una tercera parte de los mismos, sin perjuicio de aquellos supuestos específicos
que requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá la persona que presida, o a quien ésta encomiende, dirigir los
debates con la autoridad propia de su cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que
esté previsto una mayoría más cualificada. En todo caso, los eventuales empates los
dirimirá el voto de calidad de la persona que presida.

cve: BOE-A-2024-2362
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Artículo 34.