III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15285

TÍTULO V
Estructura organizativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 31.
1.

Órganos Federativos.

Son órganos de la RFET los siguientes:

a) De gobierno y representación: Serán órganos electivos:
1.
2.
3.
4.

La Asamblea General –en lo sucesivo, AG–.
La Comisión Delegada –en lo sucesivo, CD–.
La Presidencia.
La Presidencia honoraria.

b) De gestión y complementarios de los de gobierno y representación: serán
designados y revocados libremente por la Presidencia.
1. La Junta Directiva –en lo sucesivo, JD–.
2. La persona titular de la Secretaría de la RFET.
3. La persona titular de la Tesorería.
4. La persona a cargo de la Dirección General.
5. Los Comités.
c)

De consulta:

La Comisión de personas que presiden FF.AA. –en lo sucesivo, CP–.
d)

De Disciplina Deportiva y Electorales:

1. La Autoridad Judicial Única de Competición.
2. El Comité de Apelación.
3. La Junta Electoral.
e)

De defensa del tenista: El Defensor del tenista.

Artículo 32.
1.

Requisitos para ser miembro de algún órgano federativo.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFET:

2. La consideración de electores y elegibles para la asamblea general se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la mayoría de edad civil.
b) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
c) Tener plena capacidad de obrar.
d) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
e) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
f) Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
Estatutos.