III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 15284

La comisión de igualdad.

La comisión de igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele,
de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón
de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Artículo 29. La comisión de deporte de personas con discapacidad.
La comisión de deporte de personas con discapacidad se encargará, entre otras
funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno
relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal
de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la
práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente
con un enfoque inclusivo.

1. La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a
propuesta de la junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y
experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro
años.
Las personas integrantes de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La RFET establecerá su propio sistema de control económico a propuesta de su
comisión de control económico.
El sistema de control puede consistir en sistemas de intervención previa de la propia
comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad.
2. En todo caso, las cuentas anuales de la RFET serán sometidas a auditoría de
cuentas. El Consejo Superior de Deportes podrá encargar su realización, respetando los
plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas. A los efectos previstos en la citada ley, la RFET tiene la
consideración de entidades de interés público.
La federación, así como cualquier persona jurídica vinculada, participada o
dependiente de la misma o sobre la que ejerza la federación una influencia decisiva y
que contribuya a la realización de sus actividades, estarán obligadas a facilitar cuanta
información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas.
Los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado deberán ser remitidos al Consejo Superior de Deportes cuando este no las
haya encargado.
3. La comisión de control económico respectiva o cualquiera de sus miembros de
forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia
de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente.
El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las
denuncias y comunicaciones que reciba al amparo del presente apartado.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la comisión de control
económico deberá remitir al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de
tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de
la federación o la liga correspondiente, en dicho ejercicio.

cve: BOE-A-2024-2362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Comisión de control económico.