III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tenis. Estatutos. (BOE-A-2024-2362)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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22. Asimismo, los clubes afiliados, por el hecho de formar parte de la RFET, se
comprometen a tramitar cada año las licencias federativas de todos sus asociados
practicantes de tenis, y a exigir, tanto a éstos como a todos los deportistas que
pretendan o vayan a hacer uso de sus pistas de tenis, la presentación de la
correspondiente licencia federativa en vigor, exclusivamente para su participación en
competiciones oficiales de carácter estatal.
TÍTULO IV
Especialidades deportivas
Artículo 23.

Especialidades deportivas.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de los presentes Estatutos, además
del tenis, como especialidad principal, son especialidades deportivas complementarias
de la RFET:
a) El tenis en silla de ruedas,
b) El tenis playa,
c) El «touchtennis» y
d) El «pickleball».
2. Todas y cada una de ellas deberán desarrollarse con sujeción a las Reglas del
Juego aprobadas por la RFET y reconocidas por la ITF, así como por aquellas aprobadas
por las Federaciones Internacionales a que se hallen afiliadas las especialidades de
«touchtennis» y «pickleball» y cualquier otra especialidad deportiva que pueda incluirse
en el futuro.
Artículo 24. Comité de tenis playa.
1. El Comité de tenis playa es el órgano de la RFET al que compete la promoción,
gestión, organización y dirección de la especialidad deportiva del tenis playa.
2. La composición y régimen de funcionamiento, así como la concreción de sus
funciones se establecerán reglamentariamente.
Artículo 25.

Comité de tenis en silla de ruedas.

1. El Comité de Tenis en silla de ruedas es el órgano de la RFET al que compete la
promoción, gestión, organización y dirección de la especialidad deportiva del tenis en
silla de ruedas.
2. La composición y régimen de funcionamiento, así como la concreción de sus
funciones se establecerán reglamentariamente.
Artículo 26. Comité de Touchtennis.

Artículo 27.

Comité de Pickleball.

1. El Comité de Pickleball es el órgano de la RFET al que compete la promoción,
gestión, organización y dirección de la especialidad deportiva del Pickleball.
2. La composición y régimen de funcionamiento, así como la concreción de sus
funciones se establecerán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-2362
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1. El Comité de Touchtennis, es el órgano de la RFET al que compete la promoción,
gestión, organización y dirección de la especialidad deportiva del touchtennis.
2. La composición y régimen de funcionamiento, así como la concreción de sus
funciones se establecerán reglamentariamente.